Grabación de video desde automóvil para litigios por siniestros por alcance y lopd

Hola,

Recientemente he sido declarado culpable en un incidente automovilístico por alcance con otro vehículo gracias al perjuro cometido por un "testigo". Ante la nula visión de raciocinio del Magistrado, que podía perfectamente detectar el perjuro cometido, y mi indefensión me surgió la duda de qué hubiese ocurrido de haber dispuesto de una videocámara grabando el frontal de mi vehículo cuya imagen mostraría lo ocurrido realmente. ¿Esas imágenes podrían aportarse cómo prueba? ¿Qué consideraciones al respecto de la LOP habría que tomar en cuenta?

Muchas gracias.

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Abogado Accidentes Leganés - Abomedia Asesores
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Si usted hubiera grabado el accidente desde una camara instalada en el propio vehículo y en la grabación se viera el accidente, la prueba podría ser aportada al proceso y el juez decidiría su admisión o no en cuanto a su relevancia, pudiendo no obstante valorar la vulneración a la propia imagen de la persona/personas implicadas en el accidente y que se vieran en el video. La consecuencia directa es que la prueba de cargo así obtenida y utilizada en el procedimiento podría considerarse nula , art. 11.1 LOPJ aunque podría ponderarse si éste debería de ceder por tutela judicial efectiva.

Una vez admitida en su caso, sería valorada por el juzgador junto con el resto de pruebas del proceso que acreditaran la realidad del hecho.

La posible sanción por disponer de una cámara instalada en un vehículo sin autorización administrativa o por vulnerar los datos privados es harina de otro costal. Según la AePD sólo los cuerpos de seguridad del estado tienen derecho a llevar cámaras en los vehículos.

Saludos cordiales

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Madrid - Ayax Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil

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Buenos días.

En caso de que una cámara hubiese grabado la situación se podría aportar como prueba, y la mejor forma de hacerlo sería pidiendo al juzgado que oficie a la entidad gestora de dicha cámara las imagenes concretas antes del juicio. De haber sucedido como expone el resultado de la sentencia probablemente hubiese sido otro.

Entiendo que cuando dice LOP se refiere a la Ley Orgánica de Protección de Datos, si la instalación de la cámara, bien de un comercio o entidad, cuenta con autorización administrativa no existe ningún inconveniente legal. Un saludo.

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