Grabación de video desde automóvil para litigios por siniestros por alcance y lopd
Abogado Accidentes Leganés - Abomedia Asesores
Abogado de Leganés especializado en Responsabilidad Civil
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Mejor respuesta según autor
Si usted hubiera grabado el accidente desde una camara instalada en el propio vehículo y en la grabación se viera el accidente, la prueba podría ser aportada al proceso y el juez decidiría su admisión o no en cuanto a su relevancia, pudiendo no obstante valorar la vulneración a la propia imagen de la persona/personas implicadas en el accidente y que se vieran en el video. La consecuencia directa es que la prueba de cargo así obtenida y utilizada en el procedimiento podría considerarse nula , art. 11.1 LOPJ aunque podría ponderarse si éste debería de ceder por tutela judicial efectiva.
Una vez admitida en su caso, sería valorada por el juzgador junto con el resto de pruebas del proceso que acreditaran la realidad del hecho.
La posible sanción por disponer de una cámara instalada en un vehículo sin autorización administrativa o por vulnerar los datos privados es harina de otro costal. Según la AePD sólo los cuerpos de seguridad del estado tienen derecho a llevar cámaras en los vehículos.
Saludos cordiales
Buenos días.
En caso de que una cámara hubiese grabado la situación se podría aportar como prueba, y la mejor forma de hacerlo sería pidiendo al juzgado que oficie a la entidad gestora de dicha cámara las imagenes concretas antes del juicio. De haber sucedido como expone el resultado de la sentencia probablemente hubiese sido otro.
Entiendo que cuando dice LOP se refiere a la Ley Orgánica de Protección de Datos, si la instalación de la cámara, bien de un comercio o entidad, cuenta con autorización administrativa no existe ningún inconveniente legal. Un saludo.