¿Ha caducado mi multa por consumo de cannabis?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Por lo que usted aduce, considero que la infracción no ha prescrito, por cuanto como usted aduce se le ha abierto un expediente sancionador que interrumpe la prescripción. Por otra parte pregunta si es posible realizar algún recurso más, debo decirle que cuando resuelvan, le darán la oportunidad de recurrir en vía administrativa, normalmente mediante recurso de reposición o, en su caso, recurso de alzada, y también le ofrecerán la posibilidad de directamente interponer recurso contencioso-administrativo. Respecto de la caducidad, el expediente, entiendo que no ha caducado, puesto que la caducidad se cuenta a partir del acuerdo de iniciación, y en este caso se le notificó la iniciación y la propuesta de resolución, y deben estar a punto de resolver.
Buenas tardes:
El expediente sancionador no ha prescrito y tampoco ha caducado pues se han producido interrupciones de los plazos, puede recurrir contra la propuesta de resolución de expediente en vía administrativa y una vez agote vía administrativa interponer recurso contencioso administrativo en vía judicial, lo que debe alegar en su recurso es NULIDAD DEL EXPEDIENTE por no corresponderse la fecha de la sanción y no haberse subsanado en la tramitación del expediente, siendo un vicio sustancial provocándole indefensión.
Si desea que le demos mayor información al respecto póngase en contacto con este despacho la primera consulta es gratuita y sin compromiso.
Telf: 954 579 585
Saludos.
Abogado Gandía - Daniel Furió Moncho
Abogado de Gandia especializado en Derecho Concursal
Buenos días,
Siento informarme que la sanción que le han propuesto no ha prescrito, como tampoco ha caducado el expediente sancionador. Desde la fecha 12-12-2013 (ó 30-11-2013) hasta que se le notifica en inicio del expediente sancionador (06-08-2014), no ha transcurrido el plazo de prescripción de un año. Así mismo, desde esta última fecha (06-08-2014) hasta la resolución del expediente con propuesta de sanción (08-10-2014) tampoco ha transcurrido el plazo de seis meses (caducidad), por lo que deberá estarse a lo que resulte de los motivos alegados en su recurso sobre si la multa o sanción es injusta o errónea y por tanto anulable.
Atentamente
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
No prescribe si se encuentra en trámite y pendiente de resolución, es posible que se hayan realizado actuaciones que vd. desconoce, por lo que sin ver el expediente no puede determinarse si hay prescripción. Dependiendo del recurso utilizado, puede caberle otro en vía administrativa y posteriormente puede acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo para impugnar la resolución.
Espero haber sido útil, le deseo suerte. Saludos cordiales.
Apreciado amigo, la prescripción se interrumpe cuando la administración le envía la primera notificación, y ahora que ya hay resolución y multa, no cabe alegar prescripción. Si no paga la deuda entrará en fase ejecutiva e irá aumentando progresivamente con intereses moratorios y recargos. Mi consejo es que pague.
Un saludo