¿Qué hago después de un recurso de reposición?

Buenas tardes:
Presenté por mi cuenta un recurso de reposición porque se archivó mi solicitud de prórroga de estancia por estudios. Ahora no sé cuál es el medio que utiliza la Administración para notificarme ¿llegará por correo certificado? ¿Reviso mensualmente el BOE?
¿Alguien puede orientarme sobre lo que debo hacer?
Muchas gracias.

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Advocat Banyoles - Q & B Advocats

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Abogado de Banyoles especializado en Derecho Penal Común

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La Administración tiene creo que son 30 dias para contestar, si no se entiende desestimado y se puede acudir al procedimiento Contencioso Administrativo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO DIVORCIO MADRID BUFETE LOPEZ ALVAREZ
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Buenas tardes. La Administración siempre está obligada a contestar. No obstante, en caso que no lo haga en el plazo legal que tiene para hacerlo (un mes) se entendería que habría silencio administrativo negativo, es decir, se entendería desestimada y Usted tendría que interponer, según el procedimiento, un recurso de alzada ante un órgano superior, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado, éste último, en un plazo máximo de seis meses desde que se entendió desestimado por silencio. En cualquier caso, si desea obtener información sobre la resolución e su recurso, es mejor que acuda al organismo donde lo interpuso para que le den esa información. Si precisa ayuda legal, puede concertar una cita con nosotros. Un saludo

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Buenos días, una vez agotada la vía administrativa si no hay contestación a su recurso, se entiende silencio administrativo lo que quiere decir que se entendería el no por respuesta, si quiere recurrir hay que acudir a la vía contenciosa-administrativa e interponer un nuevo recurso. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podría concertar una cita en mi despacho, para así, tratar su asunto con detenimiento.

Un saludo, Cristina

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Como le indican mis compañeros, el siguiente paso sería acudir a los tribunales para intentar hacer valer sus derechos frente a los mismos y que revisen la resolución denegatoria, para lo que es muy recomendable que se ponga en contacto con un abogado o solicite le designen uno de oficio si carece de medios, por la complejidad de los trámites judiciales. Saludos cordiales.

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas días.
En principio tiene que esperar el plazo que tiene la administración para contestar.
Si no contesta tenemos que comprobar la situación de su expediente, ya que el silencio administrativo puede ser negativo, y en ese caso tiene que interponer un recurso contencioso administrativo.
Si desea cualquier aclaración pongase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo

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Despacho Jurídico Concepción Núñez

Despacho Jurídico Concepción Núñez

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Buenas tardes, la Administración le notificará en la dirección que usted haya hecho constar en su recurso o en la que conste en su expediente, pasados 3 meses sin respuesta puede iniciar el recurso contencioso-administrativo para lo que necesitará abogado. Quedo a su disposición, un cordial saludo.

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CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común

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No llevamos ese tipo de asuntos, lo sentimos

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