Que hago si el penal me devuelve carnet conducir por no haber cometido delito y la via abministrativa dice que tengo hacer reconocimiento icam conductores

si por ley dice que lo penal prevalece y un hecho juzgado no se puede volver a juzgar ,y tambien si en lo penal no existe delito no puede existir en otro organismo

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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

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Son dos órdenes diferentes. Que no haya delito no significa que no haya falta administrativa.

Cuando una infracción administrativa puede ser también delito, se para la via administrativa y continúa la penal. Si en penal hay condena, no se continúa el proceso administrativo porque no se puede castigar 2 veces el mismo hecho.
Si en penal no hay condena, la via administrativa puede continuar.

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Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
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Hay determinades sanciones de tráfico que están tipificades en el Código Penal como un delito según la entidad de los hechos y también como una sanción administrativa si son de menos importania. Para el caso que se inicie un procedimiento penal sí que prevalecería esta vía sobre la administrativa, pero si finalmente se entiende que no se ha cometido ningún delito porque no entra dentro de la tipificación penal, continúa existiendo la infracción administrativa, de ahí que luego lo sancionen administrativamente, porque se entiende que la infracción sí que se cometió y se debe sancionar. Un saludo de Patón Abogados, www.patonabogados.com

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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Como dicen miscompañeros son vias diferentes. Que no exista delito no implica que exista falta administrativa. Es decir, no hay delito pero si hay multa administrativa.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Comparto la tesis de mi compañera, María José Patón Ballesteros.

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