¿hay que declarar una transferencia recibida de 3.000€?
La donación es una operación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El sujeto pasivo del impuesto es el beneficiario de la donación. En su caso, los titulares de cuenta en la que fue ingresado el dinero. Al tratarse de una donación en metálico, no se generará para el donante ganancia patrimonial sujeta al IRPF.
La Comunidad de Madrid ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto para los supuestos de que quién recibe la donación tuviesen relación de parentesco con el donante (hijos, nietos...)
Estas personas podrán aplicarse una bonificación del 99% de la cuota del Impuesto. Esto es, sólo tendrán que ingresar el 1% de la cuota tributaria.
Para ello es necesario que la donación conste en documento público y que el origen de los fondos esté justificado.