¿Hay diferencia si hago el cambio de vecindad civil?
Existe diferencia entre una y otra. Lo lógico es que cada uno se empadrone en el municipio donde tiene su residencia efectiva, y haga las modificaciones de domicilio en todos sus documentos, así como ante la Agencia Tributaria. Desgraciadamente, existen numerosos registros -empadronamiento, Agencia Tributaria, Seguridad Social, sistema sanitario, ...- en los que pueden constar distintos domicilios de las personas, y ello es así porque no existe un cruce de datos entre todas las administraciones que unifique el domicilio; dado que el estar empadronado en una u otra comunidad autónoma, incluso localidad, ofrece muchas diferencias de trato, especialmente fiscales, la gente suele buscar en cada uno de esos domicilios la ventaja que ofrece, olvidándose de los posibles perjuicios que puede suponerle el tener distintos domicilios.
En su caso, además de un más que probable tratamiento fiscal distinto, además, se le aplicaría un derecho civil distinto. Valorar si le interesa más u no u otro sería una cuestión muy compleja a analizar en cada caso.
BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
Abogado de Vilassar de Dalt especializado en Derecho Internacional
Si hay diferencia. Si tienes vecindad civil catalana se aplica la ley civil catalana (código civil catalán) a sucesiones, régimen económico matrimonial etc. Para saber las diferencias concretas debería pedir una información más detallada.
Nuria Cerezal Martínez
Abogado de León especializado en Derecho Civil General
Coincido con el criterio de mis compañeros: Existe diferencia, y puede afectar a varios aspectos. Para saber qué le puede convenir más deberá realizar una consulta en la que se valoren sus circunstancias concretas.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
El régimen jurídico es diferente. Lo normal es que se empadrone y fije su domicilio en el lugar en el que vive.