Herederos y pension seguridad social

Matrimonio sin hijos. Fallece el marido.
En el testamento el marido lega el usufructo universal y vitalicio a su mujer y establece herederos universales a los hermanos de él.
La viuda tiene 85 años.
Mi pregunta es:
El señor ha fallecido el 17 de octubre. La pensión de la seguridad social del mes de octubre ,la ha cobrado integra a finales de mes.
Hasta el 17 de octubre (desde p.v liquidar herencia)la mitad seria para la viuda por ser gananciales y el resto seria usufructuaria en parte proporcional?
Tienen un piso, la mitad es de ella y la otra parte será usufructuaria(10%) los hermanos serán nudos propietarios.
¿Quien es el obligado tributario para pagar plusvalia del piso?
En un futuro, los nudos propietarios están obligados a contribuir en algún pago del piso(en su parte proporcional)
Gracias.

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenas tardes:

En relación al ingreso de la Seguridad Social por la pensión, seguramente os reclamaran desde el 17 de octubre en adelante. La parte proporcional de la pensión, por ser un bien ganancial, la mitad pertenece a la esposa y de la otra mitad, el 10%.

En relación con la plusvalía, el pago corresponde a los herederos pero solo por la mitad del piso, ya que la otra mitad es de la mujer y la liquidación de gananciales no general plusvalía.

Con respecto a los gastos, estimo que los nudos propietarios deben abonar la parte proporcional que corresponde a la propiedad (IBI, Seguro..) pero no gastos de comunidad (excepto derramas, pero normalmente y en la práctica lo suele abonar el usuario.

Quedo a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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PUELL ADVOCATS

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Abogado de Ametlla de Mar

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Buenos días,
La pensión es para la viuda en su totalidad. Es quién adquiere el derecho a todos los frutos.
Quién paga la plusvalia es la nuda propiedad en proporción.
Atentamente.

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