Herencia de abuelos a nietos.

Mi abuela materna no hizo herencia por distintos motivos. Hace dieciocho años que falleció y mi tía se puso a su nombre el pago del IBI. Mi madre le pagaba la mitad de ese recibo en mano. La casa se separó verbalmente por mutuo acuerdo y mi tía hizo obras en la parte acordada como suya. Nosotros tuvimos que derrumbar y adecentar nuestra parte, que hoy en día es un solar urbano con vistas. No hace mucho mi tía hizo una ventana en la pared lindera que da a nuestro solar (sin permiso). Hace 4 meses mi madre falleció y mi hermano y yo queremos aclarar el estado de esta casa y normalizar la situación; a lo que mi tía se niega por motivos económicos.

Bien, llegada a esta situación mis preguntas son las siguientes:

1. ¿El pago del IBI consolida derechos de usucapión sobre la propiedad entera?
2. ¿La ventana que da a la parte de mi madre consolida derechos con el tiempo?
3. ¿Qué tengo que hacer para normalizar la situación?

Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Logo-anonimous-w100

ABOGADO INMOBILIARIO ALICANTE JORGE SIG FORMENTIN

Abogado de Jávea/Xàbia

VER PERFIL
Contestado

1. A la primera pregunta sobre si el pago del IBI consolida derechos cara a la usucapión, la respuesta es: por sí solo NO. Cara a adquirir por usucapión habría que acreditar algo más que el simple pago del IBI (posesión pacífica, por ejemplo de todo el inmueble, lo que no se da en el presente caso)
2. La regulación del derecho real de servidumbre de luces y vistas impide la apertura de huecos o ventanas en paredes medianeras, que es lo que se ha convertido, posiblemente la pared de la vivienda de su tía. La podrá cerrar en cualquier momento. De todas maneras le a consejo que requiera notarialmente en este sentido a su tía.
3. En primer lugar deben aceptar la herencia de su madre. una vez usted y su hermano sean herederos de su madre podrán dirigirse, en cuanto causahabientes de ésta, a su tía en el sentido de que acepte la herencia de la abuela. Su tía puede aceptar la herencia o rechazarla, lo más lógico es que la acepte, pero que no colabore con ustedes en nada. Du hermano y usted deberán dirigirse al Juez de 1ª Instancia del lugar para que otorgue cuantos documentos públicos sean necesarios para aceptar la herencia. Después una vez hayan heredado de su abuelo ustedes y su tía, si ella sigue sin colaborar podrán ejercer la acción de división de cosa común y adjudicarse cada uno la parte que les corresponde.
Atentamente

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Madrid - Ayax Abogados

Abogado Madrid - Ayax Abogados

Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil

VER PERFIL
Contestado

Buenos días.

1. La usucapión es la adquisición del dominio o propiedad por posesión. El pago del IBI y demás impuestos es un gran indicativo de que alguien se está haciendo cargo del bien, pero no suficiente. Para adquirir un bien por usucapión es necesaria una posesión completa sobre el bien.

2. Respecto a la ventana decirles que los derechos de servidumbre se pueden adquirir por prescripción en el plazo de 20 años. Desconozco detalles, pero si ustedes creen que esa ventana puede llegar a constituirse en derecho de servidumbre, les recomiendo que envíen a su tia un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido solicitando que retire dicha ventana y que ustedes no aceptan la ubicación de la misma. De ese modo, aunque no les haga caso, interrumpirán el plazo de la prescripción.

3. Por lo que parece las propiedades de su abuela aún no se han adjudicado, por lo que se debería abrir lo que se conoce como sucesión intestada o abientestato, para la cual si no hay problemas entre los herederos se podría solventar en cualquier notaria. No ostante, en nuestro despacho estamos a su disposición por si podemos serles de ayuda.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Torrevieja Domenech Abogados
Contestado

Buenos días,

respondiendo a sus preguntas, por pagar el IBI no se adquiere la propiedad, pero la usucapión extraordinaria sin justo título si cabe, deberá estar pendiente de dicho transcurso de tiempo si es que su tía toma la posesión de la parte que aceptó su madre.

Respecto de las servidumbres de luces y vistas, le aconsejo que una vez se regule la situación de titularidad registral, proceda a paralizar la prescripción remitiendo comunicado fehaciente.

Respecto a cómo realizar la adjudicación de herencia deberá buscar los certificados de fallecimiento de sus abuelos, el de su madre, el libro de familia de sus abuelos, el de su madre, y realizar EN 6 MESES la declaración de herederos de sus abuelos y de su madre, plazo en que deberá liquidar el impuesto de sucesiones por la herencia su madre, acuda para ello a una Notaría, y busque 2 testigos que hayan conocido a los abuelos y a su madre.
Tras ello y con el visto bueno del Notario convoque a su tía a la Notaría para hacer la adjudicación de herencia.

Espero haberla ayudado.

Domenech Abogados Torrevieja.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado