Herencia de abuelos a nietos.
1. A la primera pregunta sobre si el pago del IBI consolida derechos cara a la usucapión, la respuesta es: por sí solo NO. Cara a adquirir por usucapión habría que acreditar algo más que el simple pago del IBI (posesión pacífica, por ejemplo de todo el inmueble, lo que no se da en el presente caso)
2. La regulación del derecho real de servidumbre de luces y vistas impide la apertura de huecos o ventanas en paredes medianeras, que es lo que se ha convertido, posiblemente la pared de la vivienda de su tía. La podrá cerrar en cualquier momento. De todas maneras le a consejo que requiera notarialmente en este sentido a su tía.
3. En primer lugar deben aceptar la herencia de su madre. una vez usted y su hermano sean herederos de su madre podrán dirigirse, en cuanto causahabientes de ésta, a su tía en el sentido de que acepte la herencia de la abuela. Su tía puede aceptar la herencia o rechazarla, lo más lógico es que la acepte, pero que no colabore con ustedes en nada. Du hermano y usted deberán dirigirse al Juez de 1ª Instancia del lugar para que otorgue cuantos documentos públicos sean necesarios para aceptar la herencia. Después una vez hayan heredado de su abuelo ustedes y su tía, si ella sigue sin colaborar podrán ejercer la acción de división de cosa común y adjudicarse cada uno la parte que les corresponde.
Atentamente
Buenos días.
1. La usucapión es la adquisición del dominio o propiedad por posesión. El pago del IBI y demás impuestos es un gran indicativo de que alguien se está haciendo cargo del bien, pero no suficiente. Para adquirir un bien por usucapión es necesaria una posesión completa sobre el bien.
2. Respecto a la ventana decirles que los derechos de servidumbre se pueden adquirir por prescripción en el plazo de 20 años. Desconozco detalles, pero si ustedes creen que esa ventana puede llegar a constituirse en derecho de servidumbre, les recomiendo que envíen a su tia un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido solicitando que retire dicha ventana y que ustedes no aceptan la ubicación de la misma. De ese modo, aunque no les haga caso, interrumpirán el plazo de la prescripción.
3. Por lo que parece las propiedades de su abuela aún no se han adjudicado, por lo que se debería abrir lo que se conoce como sucesión intestada o abientestato, para la cual si no hay problemas entre los herederos se podría solventar en cualquier notaria. No ostante, en nuestro despacho estamos a su disposición por si podemos serles de ayuda.
Abogado Torrevieja Domenech Abogados
Abogado de Torrevieja especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días,
respondiendo a sus preguntas, por pagar el IBI no se adquiere la propiedad, pero la usucapión extraordinaria sin justo título si cabe, deberá estar pendiente de dicho transcurso de tiempo si es que su tía toma la posesión de la parte que aceptó su madre.
Respecto de las servidumbres de luces y vistas, le aconsejo que una vez se regule la situación de titularidad registral, proceda a paralizar la prescripción remitiendo comunicado fehaciente.
Respecto a cómo realizar la adjudicación de herencia deberá buscar los certificados de fallecimiento de sus abuelos, el de su madre, el libro de familia de sus abuelos, el de su madre, y realizar EN 6 MESES la declaración de herederos de sus abuelos y de su madre, plazo en que deberá liquidar el impuesto de sucesiones por la herencia su madre, acuda para ello a una Notaría, y busque 2 testigos que hayan conocido a los abuelos y a su madre.
Tras ello y con el visto bueno del Notario convoque a su tía a la Notaría para hacer la adjudicación de herencia.
Espero haberla ayudado.
Domenech Abogados Torrevieja.