Herencia por fallecimiento de la madre

Hola, mi madre ha fallecido, pero mi padre vive y en su testamento quisieron poner que si uno fallecía su parte iba al otro, y al fallecer el otro para los hijos, pero por lo visto esto no se puede hacer así por ley y lo que pone es que si fallece los herederos son los hijos, salvo que esto acepten que todo pase al padre. En nuestro caso nosotros queremos que todo pase a mi padre, a excepción de uno de los hermanos. Lo único que hay es una cuenta corriente con dinero, nada de propiedades, y lo que quiero saber es que pasos debo seguir. Nosotros vivimos en Andalucía y tengo entendido que el Impuesto se puede presentar antes de repartir la herencia ¿es correcto? además me gustaría saber como se declararía la parte que se le pagaría al hermana que no está conforme con pasárselo todo a mi padre y también si este pierde derechos sobre la parte que herede luego de mi padre. Le agradecería muchísimo su asesoramiento.

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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El impuesto hay que presentarlo en todo caso a los seis meses del fallecimiento y no tiene que ver con la formalización de la herencia que no tiene plazo legal para formalizarse. Otra cosa es el efecto de la negativa de su hermano a que pase la herencia a su padre. Ya que si no hay unanimidad es muy probable que deba repartirse la herencia entre todos los hijos con independencia de que luego los que así lo decidan la renuncien a favor de su padre. Es preciso conocer las disposiciones testamentarias para responderle con exactitud.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado