¿En contrato de arras penitenciales el vendedor puede poner cláusula de no devover el doble de la señal?

Soy una de las vendedoras de una casa heredada y una de ellas tiene una deuda con un posible embargo una vez que acepte y registremos la casa.
Tenemos un comprador y vamos a firmar un contrato de arras penitenciales pero poniendo una cláusula en la que se refleja que el VENDEDOR EN NINGÚN CASO, SI INCUMPLE EL CONTRATO, SERÁ OBLIGADO A DEVOLVER AL COMPRADOR LAS ARRAS DOBLADAS" los compradores han aceptado. ¿Tendría validez este contrato de ser así?

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Abogado de Málaga especializado en Derecho del Trabajo

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Contestado

La pérdida o restitución doblada es un medio lícito de desistir las partes del contrato reconocida por el artículo 1454 del Código Civil.

Un Cordial Saludo

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