Herencia de un hermano sin testamento.
No. Ninguno de los hermanos son legitimarios ya que por legitimario o heredero forzoso, se entiende a los ascendientes y descendientes. Los colaterales hermanos y sobrinos, son llamados a la herencia pero no legitimarios sino ab intestato. Por lo tanto al no haber testamento todos los hermanos sois "herederos" con la misma cuota de participación y tenéis derecho a heredar a partes iguales. En el caso de la cuenta bancaria, habría que ver quien realiza las aportaciones porque aunque la titularidad sea conjunta, si es el fallecido el que ingresaba el dinero se entiende que es dinero solamente de el aunque conste un 50% de participación. Si fueran ambos hermanos quienes ingresan conjuntamente podría decirse que sí sería 50% pero eso son cuestiones de estudio jurídico.
Si puede demostrarse que el dinero ingresado en esa cuenta sólo procedía del hermano fallecido, el otro hermano titular de la misma no debería recibir más que su parte como heredero, pero no el 50% del importe de la cuenta.
Evidentemente, esto debería asumirlo voluntariamente, y en caso de no llegar a un acuerdo, debería el juez decretarlo, pero en estos supuestos los jueces conocen que las titularidades de las cuentas en ocasiones se comparten con hermanos para facilitar las operaciones, y demostrando que el titular heredero no ingresaba cantidad alguna, los jueces reconocen siempre la propiedad del 100% del dinero al fallecido.
Saludos.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Aunque comparto la respuesta de mi compañera Rosario Sánchez, el asunto se reduce a un tema de prueba. Si los ingresos de dicha cuenta bancaria procedían de los dos titulares, es al cincuenta por cien, ahora bien, si los ingresos de dicha cuenta procedían sólo del fallecido, el dinero que haya en ella pertenece a la masa de la herencia yacente, y debe repartirse por igual a todos los hermanos.
Debe de dividirse a partes iguales entre todos, si es que los ingresos se realizan unicamente por el fallecido.
No obstante debe hacerse una declaración judicial de herederos al tratarse de un hermano. El trámite es relativamente sencillo y no especialmente caro, es necesario presentarlo con abogado y procurador.
Para ampliar la consulta le dejo mi mail samuel.castro.rodriguez(arroba) gmail.com
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Si los ingresos los ha generado todos el fallecido, debe hacerse un abintestado en el juzgado con abogado y procurador, y una vez el juez mediante auto, diga quienes son los herederos, se heredara a partes iguales, puesto que tdos son hermanos..
Si se prueba que los ingresos eran sólo del fallecido, a pesar de la cotitularidad de la cuenta, el 100% de la misma formará parte de la herencia y tendrá que partirse entre los herederos.
Si se demuestra que el único que hacía los ingresos era el hermano fallecido se ha de repartir a partes iguales.
Saludos