Herencia matrimonio sin hijos

Buenos días,

He adquirido privativamente una vivienda de protección oficial pero tengo pareja.

En caso de contraer matrimonio y yo fallecer, quién hereda la casa? Mi pareja, mi padre (si viviese), mis hermanos, cada uno una parte...

Si hiciese testamento a favor de él una vez casados, ¿cambiaría la situación?

¿Hay alguna manera de que él no se quede sin casa si yo falleciese?

No se si me he explicado lo suficiente. Es complicado...

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Abogado Divorcios Barakaldo - Arana y Bartolomé Abogados
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Buenos días:

Si a la fecha de su fallecimiento está casado o inscrito como pareja hecho y su padre le sobrevive, heredarán su cónyuge y su padre en la proporción que legalmente les corresponda, según sea Ud. aforado o no aforado.
En cualquier caso el cónyuge supérstite heredará con preferencia a sus hermanos (parientes colaterales), de forma que si a su fallecimiento no le sobrevive su padre, le hereda en la totalidad de sus bienes, su viuda.

Esperamos haber sido de ayuda.

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Abogado Herencias Cáceres JVecino Abogados
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La respuesta depende de cual sea su vecindad civil, esto es, de si se le aplica el derecho foral o el común. Si se le aplicara el derecho común, el cónyuge que sobreviva si concurre con hijos recibirá el usufructo del 1/3 de mejora. Si concurre con ascendientes el usufructo de la mitad de la herencia y en los demás casos el usufructo de 2/3 de la herencia.
Si todo el patrimonio es la casa o ésta supone gran parte de la herencia, una parte de ésta irá para el viudo, además todos los bienes de la herencia estarán afectos al usufructo del viudo, hasta que se le adjudiquen los bienes o se le cambien por una renta u otro producto. Ojo, esto sólo rige si hay matrimonio de por medio. Si solo son pareja, el que sobreviva no será heredero forzoso y solo heredará en el 1/3 de libre disposición si se deja testamento y así lo quiere el testador.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Dependerá del régimen económico del matrimonio y de su vecindad que puede ser civil común o aforada. En general si no hay testamento, heredan por este orden: descendientes, ascendientes y en último lugar los hermanos; por testamento, se pueden modificar estas situaciones, mediante designación de herederos, legados, etc., que permiten que conste así su "ultima voluntad", por lo que es recomendable hacer testamento, mas en un caso como el que plantea y una vez sincronizadas su voluntad con todas las variables que puede haber, para acercarse lo más posible a sus deseos.

Quedamos a si disposición, reciba un cordial saludo.

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ABOGADO RECLAMACION DEUDA BILBAO LAU Abogados

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Abogado de Bilbao especializado en Reclamaciones de Impagados

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Buenos días,

El orden de sucesión sería el siguiente, primero descendientes (hijos si los hubiera), luego ascendientes (padres si viviesen) y luego el cónyuge. (en caso de contraer matrimonio)

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