Herencia notario y catastro

Hola buenas tardes
Desearía, por favor, alguien me pudiese informar sobre el siguiente tema, a saber:
En el año 2013 y con la finalidad de hacer una repartición de herencia, se aporta a Notaria los documentos privados justificando la propiedad y procedencia de la de la herencia a repartir.
En las escrituras publicas de aceptación de herencia, el Señor notario, no hace referencia ni mención alguna a estos documentos,
Reflejando únicamente en dichas escrituras, los datos que figuran en catastro, pues parece ser que así lo dice la legislación vigente y a este efecto desearía conocer cual es esta ley y la fecha de entrada en vigor. Puesto que ni las superficies catastrales ni las servidumbres se corresponden catastral mente con los sus dichos documentos.

Agradeciendo de antemano su respuesta les presento mis mas distinguidos saludos.

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EVA CUADRADO CARREÑO. ABOGADA AVILÉS

Abogado de Avilés especializado en Derecho Civil

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En ocasiones en las escrituras notariales de adjudicación y partición de herencia no se hace mención alguna la inscripción registral simplemente porque las fincas en cuestión no están inmatriculadas, motivo éste por el que el notaria se limita a hacer constar la referencia catastral. En otras ocasiones lo contenido en el registro de la propiedad difiere de lo establecido en el catastro (cabida, linderos, edificaciones dentro de la parcela...). En ese caso se habrá de solicitar una alteración, bien registral bien catastral a fin de adecuar el contenido a la realidad. Le aconsejo, no obstante, que acuda a la notaria a fin de que puedan resolver sus dudas, pues son los que conocer su asunto de primerísima mano. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado despidos Narón - Anidos Lamela Abogados
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Buenos días,
Para dar una respuesta ajustada debería conocer el asunto, no obstante, imagino que el Registro le estará pidiendo que ajuste la descripción catastral con la realidad física de las fincas, por lo que será necesaria, según indica la Ley Hipotecaria, una representación gráfica georreferenciada alternativa que debe hacer el técnico, y requerir a los propietarios de las fincas colindantes, en su caso.
En el Registro le indicarán lo que necesita.
Un saludo

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Eso se le debe contestar el notario que conoce las particularidades del caso. Y si desea contrastar su opinión deberá indicar esa particularidades que como es obvio desconocemos.

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