Herencia notario y catastro
En ocasiones en las escrituras notariales de adjudicación y partición de herencia no se hace mención alguna la inscripción registral simplemente porque las fincas en cuestión no están inmatriculadas, motivo éste por el que el notaria se limita a hacer constar la referencia catastral. En otras ocasiones lo contenido en el registro de la propiedad difiere de lo establecido en el catastro (cabida, linderos, edificaciones dentro de la parcela...). En ese caso se habrá de solicitar una alteración, bien registral bien catastral a fin de adecuar el contenido a la realidad. Le aconsejo, no obstante, que acuda a la notaria a fin de que puedan resolver sus dudas, pues son los que conocer su asunto de primerísima mano. Un saludo.
Abogado despidos Narón - Anidos Lamela Abogados
Abogado de Narón especializado en Derecho Laboral
Buenos días,
Para dar una respuesta ajustada debería conocer el asunto, no obstante, imagino que el Registro le estará pidiendo que ajuste la descripción catastral con la realidad física de las fincas, por lo que será necesaria, según indica la Ley Hipotecaria, una representación gráfica georreferenciada alternativa que debe hacer el técnico, y requerir a los propietarios de las fincas colindantes, en su caso.
En el Registro le indicarán lo que necesita.
Un saludo
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Eso se le debe contestar el notario que conoce las particularidades del caso. Y si desea contrastar su opinión deberá indicar esa particularidades que como es obvio desconocemos.