Herencia de tíos sin hijos

Buenos días,

Tengo unos tíos matrimonio, ancianos sin hijos, y mi tío (él era mi tío biológico) ha fallecido recientemente. Su testamento, de 1983, especifica que respeta la legítima de sus padres (en aquel momento en vida, hoy ya fallecidos) y como segundo término nombre heredera universal a su mujer.

El testamento de su mujer es de la misma fecha y especifica exactamente lo mismo.

Mi pregunta es si ahora mismo los sobrinos biológicos de mi tío tenemos algún derecho sobre la herencia de mi tío, ahora o en el futuro.

En paralelo, la viuda está enferma de demencia senil, y tememos que la familia biológica (por el comportamiento todos estos años) no vaya a cuidarla adecuadamente. Tenemos los sobrinos políticos alguna posibilidad de seguir cuidando a mi tía y orientarla/representarla en la utilización de los fondos (servicios asistenciales adecuados o residencia en caso de ser la mejor opción)? Debe firmar la mujer algún documento? O tendríamos que ir por vía judicial?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes.
En principio la heredera de su tio es su tía, ya que al no tener herederos forzosos, puede dejar su herencia a quien quiera.
El problema radica en que si su tía tiene el mismo testamento, cuando fallezca, éste quedara sin valor alguno y habrá que acudir al nombramiento de herederos ab intestato, que serán sus hermanos y en su defecto sus sobrinos, pero biológicos, es decir en la herencia de su tía ustedes no tienen ningún derecho, salvo que haga un testamento y les nombre herederos.
En cuanto a la autorización para administrar sus bienes, necesitaran un poder especial, que deberá firmar su tía ante Notario.
Y por ultimo si su tía está incapacitada, deberán solicitar la incapacitación vía judicial.
Si desea cualquier aclaración póngase en contacto con el despacho, ya que he sido mas de 40 años oficial de Notaria, y el problema que usted plantea es habitual.
Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Entiendo, salvo mejor opinión en derecho, que si su tío no otorgó nuevo testamento, su tía sería en esta fecha su heredera universal; y, de nuevo, si su tía no ha otorgado otro testamento, serán sus herederos abintestato (descendientes u otros hermanos, sobrinos (colaterales)), quiénes sucedan a la misma.
Sus sobrinos políticos (Vd. entre ellos) pueden seguir de hecho cuidando a su tía, pero legalmente lo procedente sería que se nombrara tutor a su tía que cuide de su persona y bienes. Si su tía no tiene capacidad jurídica (afirma que tiene demencia senil), parece que la firma de cualquier documento por ésta no sería viable. Para solicitar el nombramiento de tutor, puede solicitarlo a través de abogado y procurador o dirigirse al Ministerio Fiscal para que lo inste.
Un cordial saludo.
Rafael Cabrero Acosta. Abogado.

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
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Buenas tardes, los sobrinos tienen derecho a heredar en ausencia de ascendientes y descendientes, son herederos colaterales en tercer grado, por lo heredan despues de los hermanos, y antes que los primos- Respecto a la segunda cuestión seria conveniente interponer una demanda de incapacitación para que se le nombre un tutor que administre sus bienes y le cuide. Este despacho ha interpuesto varias demandas de este tipo, por lo que les invitamos a que concierten una cita con nosotros y les asesoraremos convenientemente . Un saludo Noelia Padrino

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Tendrían que solicitar la incapacitación de la misma, si no es capaz de gobernar su persona y bienes y el nombramiento de tutor de su persona y bienes, cargos que, de común, suelen ser ejercidos por la misma persona. Lo mas aconsejable es que se pongan en comunicación con un abogado a fin de que inicie dichos trámites; también el Ministerio Fiscal puede iniciarlos de oficio o a instancia de servicios sociales, etc. Saludos cordiales.

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Legal Orbis- Abogados Madrid

Legal Orbis- Abogados Madrid

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Buenas tardes.
Estamos de acuerdo con todo lo que dicen nuestros compañeros.
Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración, por favor, contacte con nosotros por cualquier medio, estaremos encantados de atenderle (primera consulta gratuita) y de asesorarle en todo lo que necesite.
Un cordial saludo.

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Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
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Salvo que su tía le nombre heredero a Vd, no tienen derecho sobre la herencia de su tía, ya que los sobrinos de su tía tienen preferencia sobre Vd.

Sobre cuidar a su tía, pueden hacerlo si así lo desean.

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Abogado Matrimonialista Madrid Cobos Cardiel Abogados
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Estimada señora, según el Código Civil, en materia de sucesiones ustedes carecen de derechos hereditarios, y a efectos de administración de la viuda, es necesario nombrar un tutor a través de un procedimiento de incapacitacion
Saludos

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Los sobrinos no son herederos forzosos por lo tanto no reciben nada, según testamento.
Para actuar en nombre y representación de su tía deben incapacitarla y que uno de ustedes sea designado como tutor.

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