Herencia de tíos sin hijos
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes.
En principio la heredera de su tio es su tía, ya que al no tener herederos forzosos, puede dejar su herencia a quien quiera.
El problema radica en que si su tía tiene el mismo testamento, cuando fallezca, éste quedara sin valor alguno y habrá que acudir al nombramiento de herederos ab intestato, que serán sus hermanos y en su defecto sus sobrinos, pero biológicos, es decir en la herencia de su tía ustedes no tienen ningún derecho, salvo que haga un testamento y les nombre herederos.
En cuanto a la autorización para administrar sus bienes, necesitaran un poder especial, que deberá firmar su tía ante Notario.
Y por ultimo si su tía está incapacitada, deberán solicitar la incapacitación vía judicial.
Si desea cualquier aclaración póngase en contacto con el despacho, ya que he sido mas de 40 años oficial de Notaria, y el problema que usted plantea es habitual.
Un cordial saludo
ABOGADO SUCESIONES MADRID RAFAEL CABRERO ACOSTA
Abogado de Valdemoro especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Entiendo, salvo mejor opinión en derecho, que si su tío no otorgó nuevo testamento, su tía sería en esta fecha su heredera universal; y, de nuevo, si su tía no ha otorgado otro testamento, serán sus herederos abintestato (descendientes u otros hermanos, sobrinos (colaterales)), quiénes sucedan a la misma.
Sus sobrinos políticos (Vd. entre ellos) pueden seguir de hecho cuidando a su tía, pero legalmente lo procedente sería que se nombrara tutor a su tía que cuide de su persona y bienes. Si su tía no tiene capacidad jurídica (afirma que tiene demencia senil), parece que la firma de cualquier documento por ésta no sería viable. Para solicitar el nombramiento de tutor, puede solicitarlo a través de abogado y procurador o dirigirse al Ministerio Fiscal para que lo inste.
Un cordial saludo.
Rafael Cabrero Acosta. Abogado.
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenas tardes, los sobrinos tienen derecho a heredar en ausencia de ascendientes y descendientes, son herederos colaterales en tercer grado, por lo heredan despues de los hermanos, y antes que los primos- Respecto a la segunda cuestión seria conveniente interponer una demanda de incapacitación para que se le nombre un tutor que administre sus bienes y le cuide. Este despacho ha interpuesto varias demandas de este tipo, por lo que les invitamos a que concierten una cita con nosotros y les asesoraremos convenientemente . Un saludo Noelia Padrino
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Tendrían que solicitar la incapacitación de la misma, si no es capaz de gobernar su persona y bienes y el nombramiento de tutor de su persona y bienes, cargos que, de común, suelen ser ejercidos por la misma persona. Lo mas aconsejable es que se pongan en comunicación con un abogado a fin de que inicie dichos trámites; también el Ministerio Fiscal puede iniciarlos de oficio o a instancia de servicios sociales, etc. Saludos cordiales.
Buenas tardes.
Estamos de acuerdo con todo lo que dicen nuestros compañeros.
Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración, por favor, contacte con nosotros por cualquier medio, estaremos encantados de atenderle (primera consulta gratuita) y de asesorarle en todo lo que necesite.
Un cordial saludo.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Salvo que su tía le nombre heredero a Vd, no tienen derecho sobre la herencia de su tía, ya que los sobrinos de su tía tienen preferencia sobre Vd.
Sobre cuidar a su tía, pueden hacerlo si así lo desean.
Abogado Matrimonialista Madrid Cobos Cardiel Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Estimada señora, según el Código Civil, en materia de sucesiones ustedes carecen de derechos hereditarios, y a efectos de administración de la viuda, es necesario nombrar un tutor a través de un procedimiento de incapacitacion
Saludos
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Los sobrinos no son herederos forzosos por lo tanto no reciben nada, según testamento.
Para actuar en nombre y representación de su tía deben incapacitarla y que uno de ustedes sea designado como tutor.