Hola, ayer fue mi primer día de trabajo pero el mismo día causé baja voluntaria por motivos personales. ahora me encuentro que en 2 años no puedo trabajar en otras empresas afines a la mía. es legal?

Buenos días, pues ayer entre a trabajar como informático y causé baja voluntaria a las pocas horas, estando en periodo de prueba por supuesto. Ahora me encuentro con que firmé unas CLAUSULAS ANEXAS/PACTOS ADICIONALES y donde una pone lo siguiente:
"El trabajador que suscribe vendrá obligado una vez extinguido el contrato de trabajo y cualquiera que fuere la causa de extinción,durante el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de extinción, a no dedicarse por cuenta propia o ajena a prestar servicios de su categoría, o de cualquier otra naturaleza, a empresas clientes y/o proveedores de NOMBRE EMPRESA, o de las empresas que pertenezcan al mismo grupo, o para empresas, que conforme al artículo 42 del Código de Comercio, pertenezcan al mismo grupo empresarial de la citada empresa cliente y/o proveedor entendiéndose como empresas clientes y/o proveedores no sólo aquellas que lo fueran a la extinción del contrato de trabajo, sino también las que se hubieran dado de baja o hubieran dejado de prestar servicios en calidad de clientes/proveedores con 24 meses de antelación a la fecha de extinción del contrato de trabajo. En caso de incumplimiento del trabajador, deberá indemnizar a la empresa, estableciéndose en concepto de claúsula penal una cantidad equivalente a la totalidad de las cantidades percibidas en concepto de compensación económica por pacto de no competencia. Además el trabajador vendrá obligado a satisfacer a la empresa en concepto de pena convencional una suma equivalente al duplo de lo facturado por la empresa NOMBRE EMPRESA a la/s empresa/s cliente/s

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Joaquín García Abogados

Joaquín García Abogados

Abogado de San Andrés del Rabanedo

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Estimado Sr.,

Realmente, la cláusula lo que no le permite es trabajar para esa empresa, u otras del mismo grupo, o que hubieran sido clientes o proveedores de la empresa en que usted causó baja.

Lo importante es que, según esa cláusula, si usted comenzara a trabajar para alguna de ellas, tendría que indemnizar a la empresa en que ha causado baja con una cantidad igual a las cantidades percibidas como compensación por pacto de no competencia.

En su caso al haber trabajado un sólo día, la cantidad que cobrar supongo que sería escasa o nula, de forma que si incumple ese pacto de no competencia, tendría que pagarles lo mismo que usted cobrara.

Si necesita cualquier otra información, pida presupuesto a través de esta página para ponerse en contacto con este despacho.

Atentamente

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VELA ABOGADOS

VELA ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenas tardes. A ver, como todo en la vida es discutible, sin embargo, si realmente estuvo trabajando solo unas horas, entiendo que la cláusula de no competencia no cabe aplicarla, y ello porque el fundamento de dichas cláusulas radica en la prohibición del uso de "información privilegiada" para emplearla en otras empresas de la competencia. En este sentido, entiendo que en unas horas no ha podido darle tiempo a investigar y conocer los métodos, forma de trabajo o información particularmente sensible que pudiera transmitir a otras empresas del sector para las que pudiera trabajar. Quedamos a su disposición por si desea que estudiemos el asunto con mayor detalle. Saludos.

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