Hola me quiero divorciar y me gustaría saber qué paga compensatoria legal me pertocaria
La pensión compensatoria es una institución que rige entre los cónyuges si al divorciarse existe un desequilibrio económico que ponga a un cónyuge en peor situación que la que disfrutaba durante el matrimonio. Si están casados en separación de bienes, han tenido economías diversas, y no suelen darse por más de un par de años, sobre todo si trabajan ambos.
Si los niños tienen que disfrutar de una situación económica igual cuando están con cada uno de los padres, lo lógico es que los niños tengan derecho a una pensión alimenticia, puesto que habiendo más de 10.000 euros de diferencia entre los ingresos, los niños van a gozar de un mejor nivel de vida cuando estén con su padre, y esto redunda en una falta de equilibrio, y problemas para los niños y los padres.
Por lo tanto, es mejor una pensión de alimentos, que compensatoria.
La pensión compensatoria está obligada al pago, cuando hay un desequilibrio económico después de la ruptura, según el nivel de vida durante el matrimonio, y siempre es limitado en el tiempo, y siempre mirando si el matrimonio ha podido perjudicar algún cónyuge.
Par calcular la pensión compensatoria, se tiene que mirar diferentes aspectos recogidos en el artíuclo 233-14 y siguientes del Código Civil Catalán (si residen en Cataluña).
Aunque la ley, no pone ningún limite de mínimo ni de máximos si que da unos criterios para calcularla, como son los años de matrimonio, dedicación a la casa, las perspectivas económicas, gastos de la pensión de alimentos, y los nuevos gastos de cada uno.
Además, se estipularia el limite temporal de pago, si fuera el caso.
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GRACIAS
Daniel Santos
ABOGADO
Buenos días
Aquí hay dos conceptos diferentes: la pensión de alimentos y la compensatoria.
La pensión de alimentos, incluso en el caso de custodia compartida, debe pagarla el cónyuge que gana más, para calcularlo hay una tablas del Consejo General del Poder Judicial, pero realmente es necesario tener claros los gastos de los menores, escolares, material, salidas, etc.
Luego la compensatoria es para el cónyuge y depende de los años que lleven de casados, quién se quedará el uso de la vivienda, etc.
Si desea una visita sin coste para comentar cómo quedaría todo ante un divorcio, estamos a su disposición.
Saludos
Ignacio Tomás
Abogado
Abogado sucesiones Barcelona - Picón Advocats
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil
Buenas tardes,
Con los datos que usted expone si no hay otros bienes más que el salario de ambos considero que en un proceso judicial contencioso no le concederán pensión alguna a su favor alimenticia ni compensatoria.
Respeto a la contribución a la pensión alimenticia de los hijos aunque esta sea compartida se establece en función de los ingresos y contribución de cada uno de los progenitores. Para cualquier aclaración podemos atenderle en nuestras oficinas. Saludos
Abogado divorcio Terrassa - Miriam Vallejos Lázaro
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Civil
Buenos días,
Por un lado tenemos la pensión de alimentos para sus hijos, y por otro una posible compensatoria para usted.
Para poder saber el importe de éstas pensiones sería necesario conocer mejor su caso: gastos de los hijos, vivienda... etc.
Si lo desea puede concertar una visita sin compromiso.