Hola Trabajo en una empresa compuesta de dos trabajadores y se nos va a despedir a los dos.

Trabajo en una empresa de dos trabajadores. El año pasado estuvimos en en ere del 30% de la jornada laboral. A principios de año se nos comunica que nos van a despedir por causas económicas y de reducción de carga laboral por despido procedente. Como es lógico si nosotros dos no hacemos nuestro trabajo nadie puede hacerlo... El caso es que la empresa nos necesita para poder continuar la actividad hasta poder recontratarnos. En caso de no aceptar aceptar y proceder al despido la empresa tendría que contratar a otros trabajadores ya que de lo contrario tendría que cerrar.
La pregunta es ¿puede la empresa despedirte para contratar alguien mas barato y menos horas en tu puesto? ¿Es recurrible como despido improcedente?

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YUSTE & VILLEGAS CONSULTORES-ABOGADOS

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Abogado de Benidorm especializado en Derecho Laboral

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Buenas tardes,

Al margen de que fuera necesario tener más información para poder concretar, en principio, si la empresa procede a realizar contrataciones con posterioridad no debería realizar contrataciones de trabajadores por cuenta ajena para ocupar los mismos puestos de trabajo, el despido, entiendo, en principio si se podría considerar improcedente, cosa diferente es que externalice los servicios a través de empresas o autónomos (en estos casos la cuestión no es tan clara) o realice el admisnitrador de la sociedad dichos trabajos. De todas maneras repito, habría que disponer de más información y además comprobar si efectivamente concurren las cuasas para proceder al cese entre otros aspectos.

Reciba un cordial saludo,

Yuste & Villegas ABOGADOS.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Si la empresa les comunica un despido por causas objetivas debe justificar dichas causas junto con el despido y, desde luego, si no cierra y no puede continuar su actividad sin trabajadores está claro que no va a poder justificar las causas objetivas. El despido objetivo puede ser impugnado ante el Juzgado de lo Social (cuidado, sólo hay veinte días para ello) y será el Juez quién decida si el despido está o no justificado.

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