Hola Trabajo en una empresa compuesta de dos trabajadores y se nos va a despedir a los dos.
YUSTE & VILLEGAS CONSULTORES-ABOGADOS
Abogado de Benidorm especializado en Derecho Laboral
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Mejor respuesta según autor
Buenas tardes,
Al margen de que fuera necesario tener más información para poder concretar, en principio, si la empresa procede a realizar contrataciones con posterioridad no debería realizar contrataciones de trabajadores por cuenta ajena para ocupar los mismos puestos de trabajo, el despido, entiendo, en principio si se podría considerar improcedente, cosa diferente es que externalice los servicios a través de empresas o autónomos (en estos casos la cuestión no es tan clara) o realice el admisnitrador de la sociedad dichos trabajos. De todas maneras repito, habría que disponer de más información y además comprobar si efectivamente concurren las cuasas para proceder al cese entre otros aspectos.
Reciba un cordial saludo,
Yuste & Villegas ABOGADOS.
Abogado Despidos Madrid Santiago Recuero Astray
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
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Si la empresa les comunica un despido por causas objetivas debe justificar dichas causas junto con el despido y, desde luego, si no cierra y no puede continuar su actividad sin trabajadores está claro que no va a poder justificar las causas objetivas. El despido objetivo puede ser impugnado ante el Juzgado de lo Social (cuidado, sólo hay veinte días para ello) y será el Juez quién decida si el despido está o no justificado.