¿Cómo legalizar reforma en bajo cubierta?

Recientemente he adquirido un ático que dispone de varias habitaciones
en la misma planta , pero al que el constructor o anterior dueño
añadieron una habitación más en la bajo cubierta (hueco existente entre
el tejado del edificio y el techo de las demás habitaciones). Dicha
habitación no aparece en las escrituras ni en la superficie habitable de
la vivienda. Me gustaría saber cuales serían los pasos a seguir para su
legalización o a que tipo de abogado debería recurrir por si más
adelante quisiera ampliar dicha habitación

Respuestas de otros profesionales:
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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,

Lo primero es ir a su ayuntamiento a preguntar si la actuación que usted dice es compatible con el planeamiento. Yo no indicaría que ya está construída, porque eso puede dar lugar a que usted mismo inste que el Ayuntamiento inicie un procedimiento sancionador, sino que lo preguntaría como si no existiera, y usted pretendiera hacerlo, indicando que se trata de un altillo o similar. En el Ayuntamiento lo normal es que pida cita con el arquitecto y allí le indicará qué requisitos se necesitan para la licencia de obras.

Si obtuviera la licencia de obras, entonces debería acudir al notario a levantar escritura de declaración de obra nueva, y después de finalización de obra.

En definitiva, la legalización es complicada pero de no efectuarla se arriesga a una sanción, además de perder valor su vivienda.

Saludos cordiales

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes.
Probablemente si no estaba construida la habitación bajo cubierta, será porque no estaría precisto en el proyecto, por lo que si hace la gestión, puede correr el riesgo de que el ayuntamiento, le obligue a cerrarla.
En el supuesto de que se pudiera construir, habría que hacer u. Proyecto de ampliación de obra nueva, que debería redactar un arquitecto, y ser visado por el propio ayuntamiento, departamento de urbanismo.
Mi consejo es que, si ya está construida la habitación no trate de realizar ningún tramite y déjela como esta, ya que siempre podrá decir que usted compro así, y al haber comprado como cuerpo cierto, nadie le podrá reprochar haber llevado a cabo una construcción sin la debida autorización.
Un cordial saludo

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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De acuerdo y conforme con las respuestas de mis compañeros, añadir otro problema más si la vivienda se encuentra dentro de una comunidad de propietarios, al no constar inscrita ni declarada esa parte, puede llevar a problemas con la Comunidad, pues el vano ocupado por la habitación, pudiera ser un elemento común del edificio, con lo que estaría ocupando un espacio común, alyterando además la superficie, cuotas de participación, autorizaciones,etc. Espero haber sido útil, saludos cordiales.

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Abogado Vivienda Pamplona Maria Sola Amoedo
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Buenas tardes. Lo primero que debería saber es si realmente es legalizable. Para ello, habría que estudiar la normativa municipal en la que está situado el inmueble, la documentación de venta y la presentada en el Ayuntamiento. Y solo después de haberlo estudiado solicitar la legalización de la obra. La especialidad que se encarga de estos temas es urbanismo y construcción. En mi despacho le atenderemos y resolveremos todas sus dudas.

Quedo a su disposición para lo que necesite.
Un cordial saludo,
María Sola.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Comulgo por completo con la tesis de mi compañero Doriga Portabella y le recuerdo que usted compró un cuerpo cierto, por lo tanto le sugiero que sea cauteloso siguiendo los cauces indicado por mi citado compañero.

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