Idemnización por accidente de tráfico

Hola,

Tengo un asunto con Hacienda. Les debo 1.400 euros que me salieron a pagar en la declaración del año pasado por ser autónomo. Les estoy pagando según puedo pues no tengo trabajo ni ingresos. Ya les pagué 360 y ahora les debo 1020. Estoy pendiente de recibir una cantidad importante de un accidente de coche. ¿Pueden retenerme quitarme el 100% de la indemnización? ¿Pueden quitarme algo? Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Contestado

en el momeno en que ingrese su importe en una ciuenata, ésta puede ser embargada; tenga en cuenta que si ya se encuentra en esta situación, puede quedar retenido su ingreso; además, las indemnizaciones se suelen hacer efectivas mediante cheque o transferencia si son extrajudiciales, con lo que terminan en una cuenta, no así las judiciales que suelen abonarse en el juzgado y éste emite un mandamiento de pago que puede vd. cobrar, téngalo en cuenta a la hora de su cobro. Espero haber sido útil, un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO DIVORCIO TORRENT - GRAU & DIAGO ABOGADAS, C.B.
Contestado

Buenas tardes, suppongo que estará pendiente de recibir ese dinero de la propia compañía aseguradora del responsable del accidente. De ello no se da parte a Hacienda, de modo que es imposible que sepan que vaya a percibir cantidad alguna por este concepto. Hacienda sólo puede acceder a sus datos económicos, tales como saldos de cuentas bancarias, nóminas, devoluciones de la propia Agencia Tributaria y poco mas.

Un saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
Contestado

desde el momento en que le ingresen el importe de la indemnización en su cuenta corriente pueden retenerla y embargarla .intente que ingresen el importe de la indemnización en el juzgado y asi puede usted cobrarlo en efectivo.
espero haberla ayudado .

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado