Impago de alimentos convenio regulador con pago hasta 24 años

Mi hija ha cumplido 21 años. El convenio regulador fue instruido en 2002 bajo sentencia separación y ratificado en todos sus puntos en sentencia divorcio 2007.
El convenio regulador especifica protección de pensión de alimentos hasta los 24 años por necesidades especiales de la entonces menor por necesitar educación especial y haber sido valorada para ello.

El padre ha dejado de pagar manutención hace 5 meses por entender unilateralmente que él es la ley, que decide que mi hija es independiente económicamente por ese contrato de formación laboral.
Durante doce años ha dejado de pagar en bastantes ocasiones varios meses y nunca denuncié.
También hay una propiedad de ambos al 50% domicilio actual de mi hija y yo de la cual es titular registral, para impuestos de bienes inmuebles acordados al 50% que he tenido que abonar por negarse a hacerlo.
Ante ésta situación, ¿qué vía debería tomar la civil o la penal? Le mandé varios SMS indicándole que pidiera modificación de medidas, y que un juez decidiera sobre sus argumentos de incumplimiento, pero contesta agresivamente ya que opino que no está muy bien mentalmente.
Las últimas noticias de las que dispongo son que conserva su trabajo fijo de 25 años.
¿Me recomendaría la vía civil o la vía penal?

Actualmente mi situación es de escasez de recursos y desempleada sin prestaciones.
Tengo pendiente cita con orientación jurídica gratuita de mi localidad. Pero quizás sean al menos dos meses y al menos quisiera tener claro en septiembre cuál es la vía más conveniente. Mi hija nunca ha querido cambiar el domicilio y vivir con él, pero ni entonces ni ahora él emprende la modificación de medidas que debería emprender y yo acataría como decisión judicial.

Mi hija sigue teniendo el domicilio de la casa familiar, pero quiere compartir piso para estudiar.
¿Que vía me recomienda?

Muchísimas gracias por adelantado por contestar.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Malaga Antonio Pardo Skoug

Abogado Herencias Malaga Antonio Pardo Skoug

Abogado de Málaga especializado en Derecho de Familia

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Le recomendaría la vía civil , caso de ser solvente el padre, pues la vía penal origina muchos sufrimientos que posteriormente son reprochados por los hijos a la persona que denuncia. Además los casos de impago parcial de pensiones alimenticias no siempre acaban en sentencia condenatoria .

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado accidentes Marbella Cárdenas Abogados
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Si bien la actuación del padre de su hija podría ser constitutiva de delito, lo que daría lugar a la iniciación de un procedimiento penal, le recomendaría acudir a la vía civil e interponer una demanda de ejecución de las sentencias dictadas. Para ello es preciso contar con abogado y procurador.
El padre no puede incumplir el fallo de la sentencia y dejar de abonar las pensiones alimenticias sin una resolución judicial que modifique el convenio o el fallo por el que se le condena a pagarlas.
Si él dispone de bienes, saldos en cuenta o retribuciones, podría Ud. solicitar el embargo de todo ello hasta recuperar las cantidades impagadas.
Si desea una respuesta más detallada, no dude en contactar con nosotros. Estamos a su entera disposición.
Reciba un cordial saludo.

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ABOGADO ACCIDENTES MALAGA - NARBONA ABOGADOS
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Buenos Dias:

Dado que se está incumpliendo el convenio regulador, le sugiero la vía civil, por lo que Vd. pretende es que se cumpla y obligar a que le pague lo que le adeudan, y seguramente sea un procedimiento mas rápido.

Saludos cordiales

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Abogado Herencias Fuengirola - Álvaro J. Gracia García -
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Le aconsejo interponga una ejecución de sentencia. Para ello, necesita abogado y procurador. Si se pone en contacto conmigo le explicaré de forma pormenorizada el asunto. Quedo a su entera disposición, un cordial saludo.

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