¿Puedo reclamar la pensión de un hijo mayor de edad?
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
Si su hija convive con usted, no dispone de medios económicos propios y sigue siendo dependiente económicamente de usted, desde luego todavía tiene derecho al percibo de esa prestación. En cuanto a todo lo impagado tras la sentencia hasta hoy, usted solo podrá reclamar por vía ejecutiva los meses correspondientes a los últimos cinco años (lo anterior queda prescrito). Mi recomendación es que acuda a un abogado (particular o de oficio si tiene derecho a justicia gratuita, consulte en el colegio de abogados de su ciudad), envíe cuanto antes un requerimiento de pago fehaciente (un burofax completo a través de Correos) al padre exigiéndole el pago de esa pensión de alimentos, y prepare una demanda de ejecución con efectos desde los cinco años anteriores a la fecha del burofax. El burofax sirve para interrumpir el plazo de los cinco años, con lo que si tarda 4 o 5 meses en presentar y tramitarse la demanda y el embargo, esto podrá hacerse no por solo cinco años sino por 5 años más los meses que hayan pasado tras el burofax... Si su pensión de alimentos mensual y sin actualizar según IPC ya son 150 euros, imagínese si vale la pena el coste de 25 euros que le puede suponer el burofax. Otra cuestión es si hay dónde embargarle a ese señor, averiguación que podrá realizar a través del juzgado al solicitar la ejecución.
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