Impago de alquiler de local

Tengo un local. Me deben un mes vencido más el pago del segundo mes.
Hay de por medio un problema con una humedad creada por el local contiguo que lleva unos cuatro meses.

¿Me influye a la hora de reclamarle los meses pendientes al inquilino?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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León Bendayán

León Bendayán

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario

Contestado

Estoy parcialmente en desacuerdo con los compañeros. No influye siempre y cuando la demanda que se interponga sea única y exclusivamente una demanda de desahucio por falta de pago SIN RECLAMACIÓN DE LAS RENTAS DEBIDAS.
La razón es que el juicio de desahucio por falta de pago es sumario y tiene tasadas las causas de oposición, de modo que el inquilino solo podra bien pagar para enervar el desahucio bien alegar que ya pago, pero nada más. Hasta el pùnto de que la sentencia no produce efectos de cosa juzgada. No podrá alegar nada acerca de las humedades.
Sin embargo, si el casero interpone demanda de desahucio con reclamacion de rentas acumulada, entonces el inquilino no tiene límites en cuanto a las pruebas que puede presentar, y en ese caso podrá contraponer las humedades, con lo cual, si que influirían dichas humedades pudiendo causar problemas a nuestro consultante.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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ABOGADO IMPAGADOS ASTURIAS ANB ABOGADOS
Contestado

En principio, no debería influir; pero dependiendo de la redacción del contrato de arrendamiento, el inquilino está obligado a cumplir con sus olbigaciones (pagar) y usted con las suyas (mantener el local en perfectas condiciones). Habría que examinarlo para contestarle con precisión.

Nos ponemos a su disposición si quiere concertar una consulta. Puede ponerse en contacto con nosotros en el correo electrónico anb.abogados@gmail.com o vía telefónica.

Reciba un cordial saludo,

Ana Nikolaeva
ANB ABOGADOS
anb.abogados@gmail.com

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Contestado

No influye. El arrendatario no puede condicionar el pago de la renta a la resolución de los problemas que tenga con el arrendador. Lo único que podría excusarle del pago es la compensación con las cantidades indiscutidas y determinadas que le deba el arrendador.

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