Impago de finiquito y reducción del sueldo
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Buenas tardes,
Para determinar si realmente puede reclamar habría que ver la documentación que Vd. dice que ha firmado, ya que si ha firmado el finiquito, entonces ya no tendría opción de reclamar el despido ni de reclamar cantidades (diferencias que consten en el finiquito entre lo que indica la empresa y lo que le pueda corresponder a Vd.).
Otra cuestión es que no le han abonado la cantidad por la que le han hecho el finiquito, por lo que sí se podría reclamar que se lo abonen.
Lo ideal sería estudiar cuanto antes (para que no se venzan los plazos para reclamar) la documentación que Vd, ha firmado, por lo que, si Vd. lo desea, le esperamos en C/ Orense 8, 1º planta (Nuevos Ministerios) para asesorarle personalmente qué opciones tiene.
www.denunciaatuempresa.com
Abogado Laboral LaboralClic
Abogado de Pozuelo de Alarcón especializado en Relaciones Sindicales
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Efectivamente podría reclamar ya que no tiene ninguna justificación del ingreso que se hubieran comprometido a hacerle.
Por otra parte hay que distinguir la acción de impugnación del despido (para lo que tiene 20 días de plazo) y la acción de reclamación de cantidad (para lo que tiene un plazo de año). Como dicen mis compañeros habría que analizar la documentación que posee para ver exactamente que ha firmado y por otra parte que le conviene más. Cualquier cosa adicional no dude en consultarnos.
Le envío un cordial saludo.
Buenas tardes,
Es complejo poder darle un asesoramiento sin ver la documentación que ha firmado, pero indicarle que para la reclamación de cantidad ( nóminas, finiquitos...) el plazo para reclamar es de un año; no así el despido que para impugnarlo es de 20 días.
No obstante le aconsejo acuda a un abogado para el estudio de su documentación.
Un saludo
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
Habría que analizar los conceptos que se detallan en el documento de finiquito. No obstante, coincido con mi compañero en la conveniencia de no agotar la posibilidad de reclamar por el despido en sí, al menos por defectos de forma y procedimentales, si está en el plazo de 20 días hábiles.
Debe reclamar cuanto antes, ya que la reclamación de cantidad tiene un plazo de un año, pero el despido 20 días hábiles, y habría que examinar su carta de despido, contrato, nóminas para saber qué le conviene.