Impago pensión alimentaria desde los 18
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días.
Para poder contestarle adecuadamente habría que ver la Sentencia.
No obstante, lo normal es que la pensión de alimentos se tenga que pagar, no solo hasta la mayoría de edad, sino hasta que se tenga un empleo remunerado.
Si usted ha estado sin trabajar desde los 18 hasta los 20 años, tendría que haber sido su madre quien reclamase esa pensión impagada, por lo que insisto, habría que ver la sentencia para estudiar las posibilidades que hay de recuperar esos atrasos, pero, por supuesto, si ahora está montando una empresa, ya no tiene derecho a la pensión de alimentos, al ser empresario, haya facturado o no.
Si desea cualquier aclaración estamos a su disposición en el despacho.
Un cordial saludo
Abogado accidentes Alcorcón LEXTERLOI
Abogado de Alcorcón especializado en Derecho de Familia
Buenos días:
Indicarle que el momento que marca la extinción de la pensión alimenticia lo marca el termino INDEPENDENCIA ECONÓMICA del hijo, con lo que hay que estudiar caso por caso, cuando un hijo obtiene la independencia económica, dado que usted puede montar su empresa y no ser independiente económicamente.
En todo caso a su padre no solo se le podría reclamar las cantidades abonadas en un procedimiento de ejecución de sentencia sino que ademas se podría iniciar un procedimiento penal ya que habría cometido un delito de impago de pensiones.
Estamos a su disposición para cualquier aclaración.
Un saludo.
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
Sin perjuicio de que tendríamos que analizar la sentencia, con los datos que aporta entendemos que podrían reclamarse las pensiones devengadas e impagadas desde los 18 años hasta la actualidad (a través del correspondiente procedimiento de ejecución de sentencia). Si actualmente ha montado una empresa, aunque no facture nada, consideramos que, a priori, no subsistiría el derecho a seguir cobrando pensión de alimentos.
Quedamos a su disposición en este despacho por si precisa cualquier información adicional
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Efectivamnte, tal y como afiman mis compañeros, quien está legitimada para solicitar la ejecución de la sentencia matrimonial es la madre, aunque sea vd. mayor de edad, para que se deje de devengar la misma se precisa independencia económica, siendo el padre, sin perjuicio de lo fijado en sentencia matrimonial, quien ha de solicitar su extinción por dicha causa si no existe otra disposición al respecto. Espero haber sido útil, un cordial saludo.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
En el despacho somos especialistas en Derecho de Familia, en su caso concretamente si puede solicitar la pensión de alimentos por las cantidades atrasadas además de solicitarla con los intereses de demora.
La pensión de alimentos tiene que prestarla hasta que los hijos sean independientes económicamente, puesto que es una obligación interpuesta por una sentencia que tiene que cumplir.
Quedamos a su disposición, reciba un saludo cordial.
ESTUDIO JURÍDICO GONZALEZ COLOMA
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días,
Si tu padre no ha modificado medidas, y en la sentencia de divorcio no se contempla que a partir de los 18 años se extingue la obligación de pago de la pensión de alimentos, puedes ejecutar la misma, y exigir los atrasos desde hace dos años con las correspondientes actualizaciones de IPC más intereses y costas.
Debe ver que pone exactamente la sentencia de divorcio.
Quedo a su disposición.
Mar Domínguez Velo Abogada de Familia
Abogado de Coruña especializado en Derecho de Familia
Si esa cantidad ha dejado de pagarla de manera unilateral, por supuesto que puedes reclamárselo (además de los intereses de demora y costas).
Mientras no exista resolución judicial/nuevo acuerdo que suspenda el pago de la pensión, la suprima o la disminuya, tiene que abonarla tal cual se dice en la Sentencia.
Quedamos a tu disposición.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Le sugiero que hable con su madre ya que es ella la que tiene que instar el pago de las pensiones atrasadas, a través del abogado que intervino en la separación o el divorcio.
Si lo puede hacer tiene que presentar una demanda de ejecución de la sentencia.
Atentamente
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Podría su madre reclamar el pago de lo pendiente.