Impago pensión alimentaria desde los 18

Mi padre no me paga la pensión de alimentos desde los 18. Ahora tengo 20 años y estoy montando una empresa pero no facturo todavía. En la sentencia del divorcio de mis padres, mi padre me tenia que pasar una cantidad de dinero todos los meses.

¿Hay alguna posibilidad de conseguir ese dinero que ha estado sin pagar o que siga pagando la pensión de alimentos?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenos días.
Para poder contestarle adecuadamente habría que ver la Sentencia.
No obstante, lo normal es que la pensión de alimentos se tenga que pagar, no solo hasta la mayoría de edad, sino hasta que se tenga un empleo remunerado.
Si usted ha estado sin trabajar desde los 18 hasta los 20 años, tendría que haber sido su madre quien reclamase esa pensión impagada, por lo que insisto, habría que ver la sentencia para estudiar las posibilidades que hay de recuperar esos atrasos, pero, por supuesto, si ahora está montando una empresa, ya no tiene derecho a la pensión de alimentos, al ser empresario, haya facturado o no.
Si desea cualquier aclaración estamos a su disposición en el despacho.
Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado accidentes Alcorcón LEXTERLOI
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Buenos días:

Indicarle que el momento que marca la extinción de la pensión alimenticia lo marca el termino INDEPENDENCIA ECONÓMICA del hijo, con lo que hay que estudiar caso por caso, cuando un hijo obtiene la independencia económica, dado que usted puede montar su empresa y no ser independiente económicamente.

En todo caso a su padre no solo se le podría reclamar las cantidades abonadas en un procedimiento de ejecución de sentencia sino que ademas se podría iniciar un procedimiento penal ya que habría cometido un delito de impago de pensiones.

Estamos a su disposición para cualquier aclaración.
Un saludo.

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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
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Sin perjuicio de que tendríamos que analizar la sentencia, con los datos que aporta entendemos que podrían reclamarse las pensiones devengadas e impagadas desde los 18 años hasta la actualidad (a través del correspondiente procedimiento de ejecución de sentencia). Si actualmente ha montado una empresa, aunque no facture nada, consideramos que, a priori, no subsistiría el derecho a seguir cobrando pensión de alimentos.
Quedamos a su disposición en este despacho por si precisa cualquier información adicional

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Efectivamnte, tal y como afiman mis compañeros, quien está legitimada para solicitar la ejecución de la sentencia matrimonial es la madre, aunque sea vd. mayor de edad, para que se deje de devengar la misma se precisa independencia económica, siendo el padre, sin perjuicio de lo fijado en sentencia matrimonial, quien ha de solicitar su extinción por dicha causa si no existe otra disposición al respecto. Espero haber sido útil, un cordial saludo.

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Logo-anonimous-w100
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Buenos días,

En el despacho somos especialistas en Derecho de Familia, en su caso concretamente si puede solicitar la pensión de alimentos por las cantidades atrasadas además de solicitarla con los intereses de demora.

La pensión de alimentos tiene que prestarla hasta que los hijos sean independientes económicamente, puesto que es una obligación interpuesta por una sentencia que tiene que cumplir.

Quedamos a su disposición, reciba un saludo cordial.

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ESTUDIO JURÍDICO GONZALEZ COLOMA
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Buenos días,

Si tu padre no ha modificado medidas, y en la sentencia de divorcio no se contempla que a partir de los 18 años se extingue la obligación de pago de la pensión de alimentos, puedes ejecutar la misma, y exigir los atrasos desde hace dos años con las correspondientes actualizaciones de IPC más intereses y costas.

Debe ver que pone exactamente la sentencia de divorcio.

Quedo a su disposición.

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Mar Domínguez Velo Abogada de Familia

Mar Domínguez Velo Abogada de Familia

Abogado de Coruña especializado en Derecho de Familia

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Si esa cantidad ha dejado de pagarla de manera unilateral, por supuesto que puedes reclamárselo (además de los intereses de demora y costas).
Mientras no exista resolución judicial/nuevo acuerdo que suspenda el pago de la pensión, la suprima o la disminuya, tiene que abonarla tal cual se dice en la Sentencia.
Quedamos a tu disposición.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Le sugiero que hable con su madre ya que es ella la que tiene que instar el pago de las pensiones atrasadas, a través del abogado que intervino en la separación o el divorcio.

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ARE2 ABOGADOS

ARE2 ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Si lo puede hacer tiene que presentar una demanda de ejecución de la sentencia.
Atentamente

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Podría su madre reclamar el pago de lo pendiente.

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