Pedir la custodia de mi hijo
Estimada Sra.
La guarda y custodia de un niño de esa edad, normalmente se le atribuye a su madre salvo que se acredite suficientemente que el progenitor custodio no ejerce debidamente ese deber.
En cuanto a las circunstancias económicas no son un factor determinante para la atribución de la misma, al contrario, usted dispone de más tiempo para el menor por cuanto no trabaja.
Finalmente, estando capacitados los padres en ningún caso se puede atribuir una guarda y custodia a los abuelos.
No dude en contactar con nosotros a fin de mantener una reunión donde poder ampliarle estas y otras cuestiones relativas a la solicitud que nos plantea.
Un saludo,
Arantxa Figueroa Cruz
Afc Abogados
González Castro - Abogado
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Penal Común
Hola buenos días,
Soy abogado en Santa Cruz de Tenerife. Le puedo indicar que usted no va a perder a su hijo, salvo circunstancias graves, como pudiera ser tráfico de drogas, prostitución, o no atender al niño.
Partiendo de ahí, le comento que si quiere separarse y para tener la situación jurídicamente arreglada, debería presentar demanda de medidas paterno filiales, donde se regule la relación del niño con usted y con el padre desde la separación. Me refiero a régimen de visitas, pensión de alimentos, gastos extraordinarios, guarda y custodia.
Cualquier duda que tenga, estaremos encantados de atenderla.
Abogado herencias Tenerife María Alonso Álvarez Abogada
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho de Familia
Estimada Sra.:
Habría que conocer mas datos en relación a la situación familiar para darle una respuesta mas fundamentada, pero comentarle que puede solicitar la custodia del menor y que se establezca un régimen de visitas a favor del padre. Debería interponer una demanda de guarda, custodia y alimentos en el Juzgado para regular esta situación.
Si necesita cualquier aclaración, no dude en contactar con este despacho.
Sin otro particular, un cordial saludo.
Buenas tardes, en principio y para su tranquilidad los abuelos no le van a quitar a su pequeño, en tanto q usted en principio está totalmente capacitada para tenerlo bajo su custodia. El procedimiento a seguir es la solicitud de guarda y custodia del pequeño junto con el resto de medidas paterno filiales, es decir régimen de visitas, pensión de alimentos, etc. Si lo desea estamos a su entera disposición en nuestro despacho, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Saludos cordiales.
ABOGADO RECLAMACION INDEMNIZACION ACCIDENTES TENERIFE ROLANDO RODRIGUEZ GIL
Abogado de San Cristóbal de La Laguna especializado en Derecho Civil General
Buenos días:
La situación respecto de la custodia de hijos menores, es igual si existe matrimonio entre los progenitores o si no existe matrimonio.
Con la edad que tiene el menor y de no concurrir ninguna circunstancia en usted que la haga no idónea para el cuidado de su hijo, no va a tener ningún problema en obtener la custodia del mismo. Eso si, siempre habrá de solicitarla judicialmente.
Saludos cordiales.
Rolando Rodríguez Gil.
ACOSTA & ASOCIADOS Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
El procedimiento a seguir sería una guardia, custodia y alimentos. Podría solicitar la guardia y custodia de su hijo a su favor o compartida con el padre del menor. Los abuelos nunca van a poder quitárselo, y lo mismo ocurre con el padre. Le aconsejo proceda a regular la situación lo antes posible. Si lo desea, puede solicitarnos una cita.
Un saludo,
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Le sugiero que se ponga en manos de un abogado, especializado en Derecho de Familia, y para no ser repetitivo comparto la tesis de mis compañeros de Costa y Asociados.