Impago de pensión de alimentos: ¿qué puedo hacer?
Manrique de Lara Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
Buenos días:
Lo normal es que al decretar la custodia compartida cada uno de los progenitores sufrague los gastos de los menores, en cambio usted afirma que, en la sentencia se estableció una pensión de alimentos de 150 euros, e incluso dice que el padre se lleva a los menores sólo los fines de semanas alternos, esto es muy raro siendo custodia compartida, así que, puede que se haya equivocado en los términos.
No obstante lo anterior, si efectivamente en la sentencia se estableció una pensión de alimentos el obligado al pago tiene que abonarla todos los meses, en caso contrario debería de instar una ejecución de la sentencia donde se establecieron las medidas definitivas para que judicialmente le obliguen a pagar.
Para cualquier aclaración, le ruego pida una cita
Atentamente, reciba cordiales saludos
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Le sugiero q ue se ponga en manos, si es posible del mismo abogado de familia que le llevo la separación, divorcio o la demanda en primera instancia, donde se aprobó el convenio regulador, y se dictó sentencia obligando al padre a pagarle 150 €, porque es quien conoce bien su procedimiento, y de no ser posible así, pongase en manos de otro abogado especializado en Derecho de Familia, e inste demanda ejecutiva. En cuanto a los niños, el padre entiendo que tiene derecho a verlos y a llevarselos, salvo que un juez diga, mediante resolución motivada, lo contrario.
En ningún momento el impago de la pensión alimenticia justifica que no pase los días estipulados con sus hijos. Lo que debería hacer es interponer una demanda de ejecución de la sentencia..Hay dos vias posibles, una civil ,en la que se reclama las cantidades adeudadas de los últimos cinco años. Y el Juzgado embargara bienes o salarios para hacer frente a la deuda que mantiene con usted.O ,por otro lado acudir a la via penal., ya que el impago de la pensión alimenticia constituye un delito de abandono de familia.
Si desea más información en nuestro Despacho estaremos encantados de atenderla.
Un saludo.
MOSET ASOCIADOS.
González Castro - Abogado
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Penal Común
Hola buenos días.
Sí, tiene que dejar que se los lleve. No sólo es un derecho del padre, sino también de los menores, los cuales tienen derecho a ver a su padre.
Entiendo que le dieron la custodia exclusiva a usted, o como dice en la pregunta le dieron la compartida a los dos progenitores. Si es compartida cada progenitor se hace cargo de los gastos la semana que estén con los menores. Si la custodia es exclusiva suya, él debe pasarle la pensión alimenticia. Si no tiene ingresos, y no puede pasar dicha pensión, no pierde el derecho a las visitas y comunicaciones, salvo otras circunstancias.
Estoy de acuerdo con el resto de mis compañeros. El derecho de visitas es independiente al de recibir la pensión de alimentos, incluso si usted se negara el padre podría denunciar.
Existen dos maneras de reclamarle la pensión, una por la vía penal mediante una denuncia en la Policía, siempre y cuando la conducta del padre reúna una serie de requisitos, y otra por la vía civil, ejecutando la sentencia que le otorga la Guardia y Custodia.
Quedamos a su disposición para cualquier tramite.
Un cordial saludo.
No debe impedir que los niños estén con su padre según el régimen de visitas, otra cosa es la manutención, debe interponer una demanda ejecutiva , para lo cual le facilitaran abogado y Procurador en el Colegio de Abogados y de Procuradores si Ud., no tiene medos para pagar uno privado , este le llevara unos meses, motivo por el cual, quizás la mejor solución es que haga una denuncia en Comisaria por abandono de familia y el procedimiento sería más rapido.
Un saludo
Diaz-Plata Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Estimada cliente. Que su ex pareja no le pase la manutención no quiere decir que no pueda estar con sus hijos, ya que es un derecho que tiene como padre. Otro asunto es el impago de la manutención. Deberá interponer una demanda ejecutiva de la sentencia para que, si no paga voluntariamente, se le embarguen sus bienes. Si desea que le llevemos el asunto pongase en contacto con nosotros. Un saludo
Buenas tardes,
Efectivamente el incumplimiento por parte del padre no le faculta a usted a incumplir respecto a la obligación de facilitar las relaciones paternofiliales.
Sin embargo, tendrá que ejecutar la sentencia y exigirle judicialmente el abono de la pensión.
no dude en contactar con nosotros y le ampliaremos la presente información.
Lo que puedes hacer en este caso, es presentar denuncia en el Juzgado de Guardia de Guardia por el delito de impago de pensiones, o en la vía civil presentar ejecución de sentencia por las cantidades que te adeude.