Preguntas frecuentes en un procedimiento de divorcio

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ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL

ADVOCAT DIVORCI GIRONA POL NADAL

Abogado de Girona especializado en Derecho de Familia

Una vez hemos decidido poner punto y final a la relación de pareja aparecen las dudas: ¿Quién se quedará la casa? ¿Me darán la guarda de mis hijos? ¿Puedo pedir una prestación de alimentos a favor de mis hijos? Son dudas que seguro que muchos de vosotros os habéis planteado antes de contactar con un abogado. Contestaré a estas preguntas y a muchas más porque tengáis una idea más clara de cómo funciona un procedimiento de divorcio.

1) ¿Separación o divorcio? ¿Es el mismo? ¿Qué diferencias hay?


- La separación no implica la ruptura del matrimonio. Las partes podrán vivir separados pero no podrán casarse con una nueva pareja si no tramitan el divorcio. En cambio, el divorcio implica la disolución del matrimonio a todos los efectos, pudiéndose las partes volverse a casar siempre que lo consideren oportuno. Ahora bien, las obligaciones hacia los hijos serán las mismas tanto si estamos ante un procedimiento de separación o de divorcio, de forma que los progenitores tendrán que cumplir las medidas pactadas en el “plan de Parentalitat” (en caso de que sea un procedimiento de mutuo acuerdo) o las medidas recogidas y fijadas por el juez (en caso de ser un procedimiento contencioso). 

2) ¿Es necesario alegar algún motivo a la hora de solicitar una separación o divorcio?

- No. En un procedimiento de separación o divorcio no son importantes las causas que han llevado a las partes a la ruptura de la relación. El único requisito que se tendrá que cumplir es que hayan transcurrido tres meses a partir de la formalización del matrimonio, excepto que haya riesgo por la vida o integridad física o moral de la parte solicitante. 

3) ¿Cómo se puede tramitar el procedimiento de separación o divorcio?

- De mutuo acuerdo. Es posible que los cónyuges lleguen a un acuerdo desde un principio. En este caso, con la ayuda de un abogado redactarán un convenio regulador donde fijarán unas medidas y firmarán este documento que, posteriormente, se presentará en el Juzgado que citará a las partes para que ratifiquen este convenio. A ces, las partes llegan a un acuerdo, pero después de negociaciones entre abogados: en este caso, una vez los abogados hayan llegado a un acuerdo, actuarán del mismo modo que en el caso anterior. 


- Procedimiento contencioso. Estaremos hablando de procedimiento contencioso cuando sea imposible llegar a un acuerdo. En este caso, será necesario interponer una demanda ante el Juzgado de Familia y este remitirá esta demanda a la otra parte porque la conteste y al Ministerio Fiscal si hay hijos y, posteriormente, convocará las partes y al Ministerio Fiscal a una vista. Finalmente el juez dictará Sentencia, decretando las medidas que él considere convenientes. 


4) ¿Cuáles son las medidas que se tienen que adoptar en un procedimiento de divorcio?

- A grandes rasgos, las medidas que se tienen que adoptar en un procedimiento de divorcio son las relativas a la patria potestad (responsabilidad parental) de los progenitores; el ejercicio de la guarda y custodia de estos; régimen de visitas y comunicaciones del progenitor que no ejerce la guarda; uso de la vivienda familiar; prestación compensatoria si se dan los requisitos para ser exigida, así como elaborar un “plan de Parentalitat” que concretará las responsabilidades parentales de ambos progenitores hacia los hijos. 


5) ¿Qué es la guarda y custodia exclusiva?


- La guarda y custodia exclusiva implica otorgar a uno de los dos progenitores el deber de cuidado y convivencia diaria con los hijos. Estas periodos de guarda se interrumpirán cuando el otro progenitor disfrute de su régimen de visitas, que normalmente consistirá en fines de semana alternos y un tarde intersetmanal. 



6) ¿Qué es la guarda y custodia compartida?


- La guarda y custodia compartida implica el reparto equitativo entre las partes del deber de cura y convivencia con los hijos, de forma que ambos progenitores estarán con los hijos por periodos alternos iguales, normalmente consistente en una guarda de una semana. Esta convivencia es podrá hacer en el domicilio familiar, de forma que serán los progenitores quienes se desplacen de casa y sean los niños quienes permanezcan dentro del domicilio familiar o bien que sean los hijos quienes se desplacen en casa del progenitor en cuestión. 



7) ¿Un progenitor puede llevarse el hijo común fuera del territorio nacional?

- Sí, siempre y cuando haya acuerdo entre las partes. En el caso en que no exista acuerdo entre las partes y existan indicios que un progenitor, sin el consentimiento del otro, se quiera llevar el hijo común, se podrá solicitar al Juzgado que dicte una resolución judicial en que prohíba expresamente la salida del territorio nacional del hijo común si no es con el consentimiento de ambos progenitores o con autorización judicial. 



8) ¿Tengo derecho a recibir una prestación de alimentos a favor de los hijos comunes? ¿Y si estos hijos son mayores de edad?


- Desde luego. El hecho de que un progenitor no tenga atribuida la guarda y custodia no lo exime del pago de los gastos relativos a su hijo, todo el contrario. El cónyuge que solicite la prestación de alimentos tendrá que contabilizar los gastos ordinarios relativos a los hijos (alimentación, vestuario, calzado, etc.) y dividir esta cantidad por dos. Será esta cantidad la que se podrá exigir al otro progenitor en concepto de gastos ordinarios. Así mismo, los progenitores tendrán que afrontar la mitad de los gastos extraordinarios relativos a los hijos (gastos médicos no cubiertas por la seguridad social, dentistas, ópticas, material escolar, actividades extraescolares, colonias de verano, casales, etc.). Estas dos cantidades tendrán que ser anualmente actualizadas por el IPC.

 
- El hecho que estos hijos sean mayores de edad no exime a la parte obligada a pagar la prestación alimentos de continuar haciéndolo. La obligación no se acabará en el momento en que el hijo logre la mayoría de edad, sino en el momento en que este consiga la independencia económica. 



9) ¿Tengo derecho a recibir una prestación compensatoria?


- Sí, si se dan los requisitos regulados por la Ley. La parte que solicite ser "compensado" tendrá que acreditar el perjuicio económico que le ha provocado la ruptura. 



10) ¿A quien se atribuye el uso del domicilio familiar?


- El uso del domicilio familiar no siempre se atribuirá al cónyuge que sea propietario del inmueble, puesto que estamos hablando de atribuir el uso y no la propiedad. Por lo tanto, normalmente el uso del domicilio familiar se atribuirá a la parte a quien se le atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes junto con estos y en caso de que no haya hijos, este se atribuirá por un tiempo determinado al cónyuge más necesidad. 



11) ¿Qué puedo hacer si el otro progenitor no cumple con las medidas pactadas en el convenio regulador o en la sentencia judicial?


- La solución será interponer una demanda de ejecución de alimentos. Si continúa sin querer pagar, el Juzgado investigará sus bienes y se empezara un procedimiento de embargo para conseguir cobrar la deuda. 


12) ¿Qué puedo hacer si me he quedado sin trabajo y no puedo pagar la prestación de alimentos?

- La solución es interponer una demanda de modificación de medidas acreditando que las circunstancias económicas que trajeron a pactar el convenio regulador han cambiado y que, por lo tanto, es imposible asumir las obligaciones. Del mismo modo que en un procedimiento de divorcio, este procedimiento podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso. Si el Juez considera que hay motivos suficientes para modificar las medidas, dictará una nueva Sentencia donde se recogerán las nuevas medidas modificadas. 



13) ¿Qué duración puede tener un procedimiento de separación o divorcio?

-Evidentemente un procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo será mucho más rápido que un procedimiento contencioso, teniendo una duración aproximada de uno a tres meses en el primer caso y de cinco a nueve meses en el segundo caso. 



14) ¿Es necesaria la intervención de abogado y procurador? 

- Sí es necesaria la intervención de ambos profesionales. En los procedimientos de mutuo acuerdo es posible que el mismo abogado y procurador representen a los dos progenitores, de forma que el procedimiento será mucho más eficaz, rápido y barato. En cambio, en procedimientos contenciosos, cada parte tendrá su abogado y su procurador.

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