Impago de préstamo por perder el trabajo

Buenos días,

Tengo dos préstamos al consumo de unos 6.000 euros que he dejado de pagar debido a la crisis y a la bajada considerable del salario, ¿me pueden demandar judicialmente y cuánto tiempo tardaría todo este proceso?

También le quería preguntar que en caso de embargo de nómina, ¿la cuenta donde solo se ingresa la nómina no la pueden tocar?

Gracias.

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Abogado Herencias Cáceres JVecino Abogados
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Efectivamente, el impago de los préstamos habilita al banco para reclamar su pago, primero en vía extrajudicial (normalmente enviando burofax con acuse de recibo), y después judicialmente si el impago persiste. La vía judicial que finalmente elija el banco dependerá de la forma en que se haya documentado el préstamo. Si se hubiera documentado en póliza notarial, se iniciará un procedimiento ejecutivo (más rápido, ya que tras su admisión el banco puede solicitar, notificado el deudor, directamente el embargo de cuentas, bienes y derechos). Si el préstamo no estuviera documentado en póliza notarial, el procedimiento será distinto (reclamación de deuda/ordinario) y para poder instar embargos es necesario una resolución judicial que lo ampare (Sentencia),de modo que es más lento. No obstante, la duración final dependerá del procedimiento elegido y de la carga del juzgado al que resulte repartido. Como regla general, si se tramita como reclamación de deuda al no estar la póliza intervenida por notario, lo normal es que se demore, al menos 10-12 meses, si se tramitara como procedimiento ejecutivo (póliza notarial), el tiempo será menor, porque se abre directamente la posibilitar de solicitar embargo, pero dependerá del tiempo en que se tarde en notificar al deudor y del atasco judicial.
Por último, y respecto al embargo de la nómina, deberá tener en cuenta que el salario mínimo es inembargable y sólo el porcentaje que exceda de éste será el que efectivamente se embargue, con independencia de que en la cuenta se ingrese sólo la nómina, porque son embargos distintos: uno, el embargo del saldo de la cuenta y otro el embargo de la nómina (en la cuantía que exceda del salario mínimo). Espero haber respondido a todas sus cuestiones. Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Efectivamente, pueden hacerlo en base al contrato de préstamo que haya suscrito, cuyo incumplimiento abrirá la posibilidad de reclamación judicial.
Respecto del plazo de tramitación depende de muchos factores, siendo muy variable en función de las circunstancias que concurran, notificaciones,etc. y de la fecha en que se presente al juzgado la reclamación, por lo que no es posible darle plazos, pero calcule un mínimo de unos dos meses y de ahí en adelante (plazo muy, muy variable).
Respecto de l un eventual embargo, indicarle que pueden embargar todos sus activos en cuentas, derechos, acciones, etc.; respecto de la retención de nómina, lo haría la empresa por mandamiento judicial, pero el salario mínimo interprofesional es inembargable, a partir de su importe hay tramos y porcentajes a aplicar.
Espero haberle sido útil, confío en que se resuelva su situación lo antes posible y en la mejor manera, un cordial saludo.

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V Abogados

V Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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Buenos días:

Efectivamente, en el caso de no continuar abonando las cuotas le pueden interponer una reclamación judicial. El plazo depende de la entidad ya que desde que se produce el impago la demanda se puede presentar en cualquier momento.
En cuanto a la posibilidad de embargo, sí que es posible que se proceda a embargar la cuenta en la que se le ingresa la nómina, pero solamente por el exceso del salario mínimo interprofesional, que es inembargable.
Si desea más información, no dude en contactar con nosotros en el email emf@viciano.com.

Muchas gracias

Un saludo

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Abogado Badajoz Francisco Jesús Gallego Sánchez
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El impago del o de los préstamos puede dar lugar a demanda judicial de reclamación de pago y no puede ser opuesto como causa de oposición la crisis ni la bajada de salarios.
Mejor opción es negociar con el banco e intentar llegar a una solución amistosa satisfactoria para ambos.
La tardanza del procedimiento dependerá del Juzgado y por último, la cuenta bancaria sí puede embargarse por el saldo que tenga, es decir, los ahorros que haya conseguido.
Lo que no puede embargarse es el ingreso de la nómina en esa cuenta, si ya se ha producido la retención.

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Es cierto que le pueden demandar judicialmente, pero en los préstamos al consumo, lo normal es que antes de presentar la demanda traten de llegar a una negociación, prolongando plazos, etc, con el fin de evitar la demanda. En caso de presentación de demanda, depende el plazo del juzgado al que corresponda, pero desde la presentación hasta la notificacion pasan al menos dos meses. En cuanto al embargo, le pueden embargar todos sus bienes, incluso parte de la nómina que supere el salario mínimo interporfesional.
Un saludo

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