Impago de tasa portuaria

¿Tiene obligación la administración de ejecutar el procedimiento administrativo de apremio? de cuanto tiempo disponen para notificármelo?

Me he visto perjudicado por la administración. Y es que en una convocatoria de adjudicación de amarres para embarcaciones deportivas, se me ha denegado la solicitud al incumplir con un requisito. Este requisito dice: "en ningún caso, podrá otorgarse un puesto de amarre a favor de aquellos solicitantes que, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, resultaren deudores de la administración". En periodo voluntario, a pesar de que se me notificó, no pagué 45,81 euros de un servicio portuario (impuesto) que utilicé, simplemente por descuido.
Casi un año después, solicité una plaza de amarre para mi embarcación y se me denegó por dicha circunstancia.
El caso, es que cuando entregué la solicitud y aporte los documentos necesarios, daba por hecho que no acarreaba ninguna deuda con la administración (lo tenia totalmente olvidado).
Tampoco la dirección de puertos (la administración) en este momento preciso, me advirtió de que tenía un impago y que era requisito indispensable, estar al corriente de todas las tasas portuarias.
Me pregunto, si en todo este tiempo (casi un año), desde que finalizó el periodo voluntario hasta que finalizó el plazo para entregar las solicitudes, la administración, ¿no debía de haberme notificado la providencia de apremio?
Mediante este procedimiento, mi deuda habría quedado liquidada y así no se me habría denegado la solicitud para la plaza de amarre.

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Abogado de Bilbao especializado en Derecho Tributario

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Contestado

La providencia de apremio es un acto que legitima a la Administración a proceder contra los bienes del deudor. En caso de existir una deuda tributaria, los organismos de gestión de la Administración utilizan este procedimiento para el cobro de esa deuda una vez finalizado el periodo de pago voluntario.
El plazo de prescripción tributaria es de 4 años (en la actualidad), con lo que tienen cuatro años para reclamarle el pago de la deuda, transcurrido dicho plazo sin que la Administración actue, la deuda estaría prescrita.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado