El impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por haber fallecido mi padre es obligatorio aunque no hagamos escrituras
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Conviene ir por partes: usted aduce que ya ha hecho el impuesto de sucesiones, y lógicamente lo habrá hecho porque habrán aceptado la herencia mediante escritura pública, si ello es así si que tiene escritura. Respecto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, el Ayuntamiento en su día aprobaría un ordenanza fiscal, que usted no habrá impugnado, y si ello es así dicha ordenanza ha devenido firme y consentida. Sobre el valor catastral, la Gerencia del Catastro en su día les comunicaría el valor, y presuntamente, ustedes no lo impugnaron, luego, también ha devenido firme y consentido. Sobre el recurso de alzada, aunque lo presente entiendo que tiene muy pocas probabilidades de éxito. Lo que si es factible es pedir al Ayuntamiento un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad de los 3000 € que le piden. Espero haberle aclarado la cuestión.
Hola:
Efectivamente, el I.I.V.T.N.U. se devenga en la fecha de defunción del causante. Por otra parte, este impuesto va a tener en cuenta el incremento del valor del terreno desde que el causante lo adquirió y hasta el día del fallecimiento, y por otro lado, el tipo impositivo que aprueba el ayuntamiento de Motril.
Desde la resolución del ayuntamiento tendrás un plazo para interponer los recursos que se estimen procedentes, pero no es ninguna base oponible a la liquidación el que el tipo impositivo del ayuntamiento o el valor catastral del inmueble sea el más elevado de España.
Saludos
Pablo Ríos Oriol
abogado
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Comparto la respuesta de mi compañero Ríos, su criterio es exacto y claro, respecto del devengo de dicho impuesto y su criterio sobre la escasa prosperibilidad de un eventual recurso. Saludos cordiales.