Impuesto sobre sucesiones y donaciones

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Buenas tardes:
Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto de gestión autonómica.
Las donaciones tributan en la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del donatario en el caso de que se donen bienes muebles. En el caso de que sean bienes inmuebles, se tributa en la Comunidad Autónoma donde el inmueble esté ubicado, no exactamente en el domicilio del donante.
En el caso de las sucesiones, se tributará en la Comunidad Autónoma de residencia del causante, y se toman en consideración los últimos cinco años.

Abogado Civil y Administrativo en Madrid Miguel García Jiménez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
Buenos días,
A la hora de heredar el "ajuar doméstico", que, según el código civil en su artículo 1321, consiste en ropas, mobiliario y enseres que constituyen el menaje de la vivienda (no estando incluidos las alhajas, objetos artísticos y otros de extraordinario valor), pueden darse dos supuestos:
- El fallecido es uno de los esposos, siendo el otro sobreviviente; en tal caso se le entregarán los bienes sin computárselo en su haber.
- Según el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (LISD): "el ajuar se valorará aplicando el porcentaje del 3% sobre la totalidad de bienes que componen el caudal hereditario". Esto último se aplicara siempre y cuando los causahabientes no hayan asignado al ajuar un valor superior, prueben la inexistencia del mismo o que su valor es inferior al resultante de aplicar dicho porcentaje.
Espero haber podido responder a su pregunta, si tiene más dudas o necesita más información no dude en contactar con nosotros.
Un saludo.