Impuesto de transmisiones patrimoniales

Voy a comprar un piso de segunda mano con mi mujer en Barcelona, estamos casados en régimen de gananciales. Yo soy menor de 32 años y cobro menos de 30.000 €, ella es mayor de 33.

Ruego me indiquen si en caso de comprar el piso a mi nombre, como bien ganancial, tendría la bonificación del 50% en el impuesto de transmisiones patrimoniales sobre toda la cuota, al ser menor de 32 años, o solamente sobre la mitad de la cuota.

Gracias

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Contestado

Apreciado Oscar,

En tal caso, habida cuenta que en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales establece que en la adquisición de bienes y derechos se considera sujeto pasivo del Impuesto a quien los adquiere, y que tú, al comprar el piso que va a constituir tu vivienda habitual lo haces estando casado en régimen de gananciales y, por lo tanto, el bien pasará a integrar vuestra sociedad conyugal, la aplicación del tipo reducido previsto en Catalunya para estos casos se podrá aplicar solamente sobre el 50% del inmueble adquirido. El restante 50%, como será la parte correspondiente a tu mujer y ella no cumple los requisitos fijados por la ley catalana, no podrán beneficiarse de este tipo reducido.

De necesitar cualquier aclaración adicional no dudes en ponerte en contacto conmigo.

Recibe un cordial saludo,

Atentamente,

Roger Torner
Tax & Legal Asesores

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado