Impuesto de transmisiones patrimoniales
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Apreciado Oscar,
En tal caso, habida cuenta que en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales establece que en la adquisición de bienes y derechos se considera sujeto pasivo del Impuesto a quien los adquiere, y que tú, al comprar el piso que va a constituir tu vivienda habitual lo haces estando casado en régimen de gananciales y, por lo tanto, el bien pasará a integrar vuestra sociedad conyugal, la aplicación del tipo reducido previsto en Catalunya para estos casos se podrá aplicar solamente sobre el 50% del inmueble adquirido. El restante 50%, como será la parte correspondiente a tu mujer y ella no cumple los requisitos fijados por la ley catalana, no podrán beneficiarse de este tipo reducido.
De necesitar cualquier aclaración adicional no dudes en ponerte en contacto conmigo.
Recibe un cordial saludo,
Atentamente,
Roger Torner
Tax & Legal Asesores