Impuesto transmisiones patrimoniales liquidación complementaria

He recibido una carta de hacienda solicitándome el pago de impuesto transmisiones patrimoniales de un piso que compre en 2014 sobre la tasación bancaria en vez de sobre el precio de compra del inmueble. ¿Puedo recurrir?, ¿es normal que hacienda me quiera cobrar sobre un importe que no pagué?, ¿la veracidad del acto de compra-venta contra notaria no es válida?

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Una liquidación tributaria como la que ha recibido, siempre puede ser recurrida conforme se indica normalmente al final del acto notificado, salvo que se le haya requerido para que presente alegaciones, en cuyo caso podrá recurrir el acto que se le comunique más adelante. Por otro lado, si el precio de la compra ha sido menor que el valor mínimo que se tiene en cuenta en su Comunidad Autónoma para la liquidación del Impuesto de Transmisiones es normal que le reclamen el pago de una cantidad complementaria. No obstante, hay que ver la escritura de compraventa, la tasación bancaria que dice, el valor fiscal mínimo en su zona y la notificación que ha recibido para poderle decir qué viabilidad tiene un posible recurso, por lo que si desea enviarnos dicha documentación, lo puede hacer, en cuyo caso le diremos antes lo que cuesta la consulta.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Para poder atenderle correctamente, debemos hacer previamente un estudio de valoración. después de haber realizado este estudio, y dependiendo del resultado, podríamos recurrir la carta que ha recibido de Hacienda. La realización del estudio tiene un precio muy económico, y además, por venir de Lexdir, si finalmente quiere contratarnos, le descontaremos el precio pagado por el estudio, del precio final de la gestión encomendada. Para poder llevarlo a cabo, es necesario que se ponga en contacto con nosotros a fin de facilitarnos cierta documentación necesaria. Pablogado Servicios Jurídicos.

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