Impuestos a pagar y modo de enfocarlo

Somos tres hermanos y dos de nosotros vamos a comprar la herencia o derechos al tercero. ¿Címo lo haríamos para pagar menos impuestos, y cuales serian estos?

Respuestas de otros profesionales:
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Buenos días,
Depende de los bienes que integren la masa hereditaria, el valor de los mismos y del parentesco entre causante y herederos.
El impuesto que se devenga por el fallecimiento de una persona es el Impuesto de Sucesiones. Dependiendo del parentesco entre el causante y los herederos cambia el tipo impositivo. No obstante, si estáis planteando la compra de derechos hereditarios, ademas del Impuesto de Sucesiones se devengará también el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Habría que analizar si en lugar de realizar una compra de derechos hereditarios se puede plantear algún otro tipo de operación como la compra de los bienes concretos, al objeto de evitar pagar dos Impuestos.
Si se trata de bienes inmuebles de carácter urbano también se devengará la Plusvalia municipal.
Para poder hacer un análisis más detallado necesitaría conocer más datos.
Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Una buena solución es que el tercero renuncie a la herencia ante notario; pero si el tercero para renunciar quiere recibir algo sin que por ello pueda tener un problema tributario, no les queda otra que formalizar la cesión de derechos hereditarios en una escritura y pagar los impuestos que proceda. No obstante, en el supuesto que plantean realmente hay que conocer qué hay y cuánto vale lo que hay para poderles decir cuál es la mejor alternativa que tienen desde el punto de vista civil y fiscal, algo que desde luego bien merece un pequeño gasto. Si desean ampliarnos la información y que estudiemos su concreta situación, pueden contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto.

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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¿De qué herencia hablamos? No lo aclaran. Y es fundamental. Si es de un ascendiente(padre o madre) los tres deben liquidar sucesiones. Y aparte esa adquisición al tercero seria transmisiones. Lo interesante es ver si puede evitarse ese ultimo paso para ahorrar ese impuesto. Para lograrlo es mejor que renuncie pura y simplemente.

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Abogado Urbanismo San Sebastián / Donostia - Jesús Rodríguez Pousa y Asociados
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El pago de impuestos es un mecanismo automático. La ingeniería fiscal requiere tener mucha más información; existen casos en los que no se tributa; pero habría que estar a lo que tengamos en la masa hereditaria (lo que entrega en herencia el fallecido).

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Abogado accidentes Sevilla Silvia De Talavera Gawronska
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Buenos días, no se le puede dar una respuesta adecuada con la información que facilita. Le recomiendo que acuda a un abogado de su zona que pueda ver toda su documentación y le asesore con base a ella.

Un saludo

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