¿Podemos reclamar la herencia de mi padre?
Hola buenas tardes
En efecto, ustedes como descendientes pueden reclamar a su madre la legítima, es decir un 25% de lo que dejó su padre, y no solamente de lo que dejó, sino también lo que donó en los diez años anteriores a su fallecimiento. La ventaja es que como es una deuda a fecha de fallecimiento, aunque su hermano lo esté dilapidando, lo que les tiene que pagar su madre es el valor anterior, antes de que su hermano lo dilapidara.
De todos modos, habría que examinar el testamento, la relación de bienes, etc. Si lo desean les ofrezco una visita sin coste para comentar el asunto con calma.
Saludos
Ignacio Tomás
Abogado
ABOGADO DIVORCIOS SANTA COLOMA DE GRAMENET Marsol Jurídics
Abogado de Santa Coloma de Gramenet especializado en Derecho Civil
Hola por lo que usted comenta podrá reclamar la legítima de la herencia de su padre, sin embargo para poder darle un mayor asesoramiento sería necesario revisar el testamento de su padre. Si lo desea puede contactar con nuestro despacho de abogados, la primera consulta es gratuita.
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenas tardes,
La legítima se podrá reclamar una vez su madre haya muerto, no antes. La de su padre la puede reclamar ya.
Un saludo
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
Seria necesario analizar su caso con detenimiento, pero en principio si se puede.