¿Qué impuestos se tiene que pagar tras una donación de padre a hijos?
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
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Mejor respuesta según autor
Les explico porque es un tanto compleja su pregunta.
Hay dos Plusvalías que tendría que pagar el donante:
- Una llamada Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana que se paga en el ayuntamiento donde se encuentre la finca y que depende del número de años durante los cuales su padre haya sido propietario (a más años más caro es el impuesto), y del valor del suelo. No se puede calcular pero se puede preguntar en el ayuntamiento y dan un valor aproximado.
- El incremento patrimonial que se puede poner de manifiesto con ocasión de la donación y que se declara en el IRPF (al hacer la declaración en mayo / junio del año siguiente). Hay que restar del valor que otorgue Hacienda al piso actualmente, el valor que tenía cuando su padre lo adquirió; si la diferencia es positiva se paga, aunque también es difícil de calcular por dos motivos: por un lado hasta ahora se ha aplicado un coeficiente corrector en función de los años de propiedad del transmitente. Segundo: porque el gobierno ha amenazado con cambiar el sistema (en perjuicio del contribuyente) a partir del 1 de enero, pero luego ha ido matizando el posible cambio.
Suerte.
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