¿Qué impuestos se tiene que pagar tras una donación de padre a hijos?

Buenas tardes,

Quería orientaciones de cómo hacer de forma legal y más económica una donación de piso de un padre a uno de sus hijos, pero compensándolo económicamente este hijo que se queda con el piso a sus dos hermanas. Siendo tres hijos en total.

Nos han dicho en una gestoría que, lo que mejor nos sale es aceptar la donación los tres hermanos y después hacer una extinción de condominio de las hermanas al hermano que se queda con el piso. Que de esta forma sería grabado con el mismo impuesto que el de donación, un 1%.
Que habría que hacer dos escrituras.

La duda que no nos resuelven en ningún lado son los impuestos que tendrá que pagar mi padre por la donación. En un sitio nos han dicho que ningún impuesto y en otros tres, que el donante si tiene que pagar una plusvalía, pero no nos quieren calcular el importe de esa plusvalía, aunque hemos ido a las consultas pagando.

¿Puede ser que no esté claro lo de la plusvalía del donante o es muy complicado de averiguar ese importe? Tenemos el valor catastral del piso, el valor del suelo, el valor fiscal, etc., y aun así nos dicen que no se puede saber.

¿Hay alguna forma de averiguarlo nosotros? Queremos pagárselo a nuestro padre, pero no conseguimos saber la cuantía.
También queremos saber qué impuestos va a tener que pagar mi padre en la declaración del 2015 por donar este piso, que tampoco nos lo aclaran. Unos nos han dicho que no tiene que declarar nada, y otros que sí.

Queremos hacerlo bien para que Hacienda no nos pille en un renuncio, pero parece que las leyes están enrevesadas adrede para que te pillen en despistes, hasta haciéndolo con profesionales.
¿Alguien podría aclararme algún punto?

Muchas gracias.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Contestado

Les explico porque es un tanto compleja su pregunta.
Hay dos Plusvalías que tendría que pagar el donante:
- Una llamada Impuesto sobre el Incremento de Valor de los terrenos de naturaleza urbana que se paga en el ayuntamiento donde se encuentre la finca y que depende del número de años durante los cuales su padre haya sido propietario (a más años más caro es el impuesto), y del valor del suelo. No se puede calcular pero se puede preguntar en el ayuntamiento y dan un valor aproximado.
- El incremento patrimonial que se puede poner de manifiesto con ocasión de la donación y que se declara en el IRPF (al hacer la declaración en mayo / junio del año siguiente). Hay que restar del valor que otorgue Hacienda al piso actualmente, el valor que tenía cuando su padre lo adquirió; si la diferencia es positiva se paga, aunque también es difícil de calcular por dos motivos: por un lado hasta ahora se ha aplicado un coeficiente corrector en función de los años de propiedad del transmitente. Segundo: porque el gobierno ha amenazado con cambiar el sistema (en perjuicio del contribuyente) a partir del 1 de enero, pero luego ha ido matizando el posible cambio.
Suerte.
www.asistencialegal.net

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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