¿Puedo dar el coche de baja si mi ex no paga el impuesto?

Hola,

Tengo el problema que mi ex por sentencia le adjudicaron el vehículo pero no ha pagado el impuesto y dicho vehículo está a mi nombre y no sé qué hacer. ¿Le puedo dar de baja? ¿Qué puedo hacer?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Familia Algeciras - Ruth Del Cura Pla
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Para realizar el cambio la persona titular del vehículo deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo (la que prefiera), en el plazo de diez días desde la transmisión, que en este caso debe contarse desde la sentencia. El formulario para realizar la declaración se lo facilitarán en la misma Jefatura de Tráfico, y deberá acompañar los siguientes documentos: permiso o licencia de circulación , documento acreditativo de la transmisión (sentencia judicial), el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias (Original y fotocopia del documento acreditativo de haberse abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o justificante de su exención.), Impreso de baja, debidamente cumplimentado, de cambio de titularidad a efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica., Pago de la Tasa por el importe legalmente establecido.

Además, el adquirente del vehículo (el nuevo titular) deberá, en el plazo de treinta días desde la fecha de su adquisición, solicitar de la Jefatura de Tráfico la renovación del permiso o licencia de circulación, acompañando todos los documentos que señala asimismo el Reglamento General de Vehículos para ello; ya que el vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.
Por lo tanto, si el transmitente (actual titular) incumpliera la obligación de notificación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo en cuestión a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Con un testimonio de la sentencia, que es documento público, en que conste su adjudicación a la misma, sería suficiente para acreditar la titularidad del vehículo, aunque no se haya hecho el correspondiente expediente de transferencia o extinción de condominio, lo que deberá verificar en tráfico. Espero haber sido útil, un cordial saludo.

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YOLANDA SABORIDO MANZANO

Abogado de Arcos de la Frontera especializado en Derecho Civil

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Con la sentencia donde se le adjudica el vehiculo a el, te vas a Tráfico y ponen el coche a su nombre y a Recaudacion con la sentencia igualmente para que desde la fecha en que se le adjudicó los recibos del impuesto se lo cargen a él. un saludo

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Estefanía Benítez

Estefanía Benítez

Abogado de Chiclana de la Frontera especializado en Derecho de Familia

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Ya he visto que la pregunta ha sido respondida por los compañeros y, en el mismo sentido, recordarle que la sentencia en sí misma da fe de la titularidad del vehículo que, sin ningún problema, podrá transferir en tráfico.
Un saludo.

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