¿Puedo dar el coche de baja si mi ex no paga el impuesto?
Abogado Familia Algeciras - Ruth Del Cura Pla
Abogado de Algeciras especializado en Derecho de Familia
Para realizar el cambio la persona titular del vehículo deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo (la que prefiera), en el plazo de diez días desde la transmisión, que en este caso debe contarse desde la sentencia. El formulario para realizar la declaración se lo facilitarán en la misma Jefatura de Tráfico, y deberá acompañar los siguientes documentos: permiso o licencia de circulación , documento acreditativo de la transmisión (sentencia judicial), el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias (Original y fotocopia del documento acreditativo de haberse abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o justificante de su exención.), Impreso de baja, debidamente cumplimentado, de cambio de titularidad a efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica., Pago de la Tasa por el importe legalmente establecido.
Además, el adquirente del vehículo (el nuevo titular) deberá, en el plazo de treinta días desde la fecha de su adquisición, solicitar de la Jefatura de Tráfico la renovación del permiso o licencia de circulación, acompañando todos los documentos que señala asimismo el Reglamento General de Vehículos para ello; ya que el vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.
Por lo tanto, si el transmitente (actual titular) incumpliera la obligación de notificación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo en cuestión a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Con un testimonio de la sentencia, que es documento público, en que conste su adjudicación a la misma, sería suficiente para acreditar la titularidad del vehículo, aunque no se haya hecho el correspondiente expediente de transferencia o extinción de condominio, lo que deberá verificar en tráfico. Espero haber sido útil, un cordial saludo.
Con la sentencia donde se le adjudica el vehiculo a el, te vas a Tráfico y ponen el coche a su nombre y a Recaudacion con la sentencia igualmente para que desde la fecha en que se le adjudicó los recibos del impuesto se lo cargen a él. un saludo
Ya he visto que la pregunta ha sido respondida por los compañeros y, en el mismo sentido, recordarle que la sentencia en sí misma da fe de la titularidad del vehículo que, sin ningún problema, podrá transferir en tráfico.
Un saludo.