Impugnar acuerdo de la junta fuera de plazo.
El acuerdo es contrario a la ley y, en efecto, su plazo de impugnación es de un año. Pero no es contrario al 17.1ª LPH, sino al 9.e) LPH, porque los propietarios han de contribuir a los gastos de la comunidad de acuerdo con su cuotas de participación en todo caso. La ilegalidad esté en fijar las cuotas de esa manera, y no en la mayoría del acuerdo.
La mejor manera de solucionarlo consiste en abrir un nuevo plazo: pedir la convocatoria de la Junta (con unos requisitos) para tratar el asunto, o pedir que se trate el asunto en una convocatoria ya hecha.
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