Impugnar acuerdo de la junta fuera de plazo.

Hola. Mi pregunta es, 1.--¿Constituye " aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal (17 1ª de LPH)" el cambiar de pagar de acuerdo con la cuota de participación a pagar una cantidad fija para todas las viviendas?.
2-- Referente a la impugnación de un acuerdo de la Junta, según el 18.3 de la LPH, "La acción, si se trata de casos contrarios a la ley, caducará al año." 3. Si el cambiar de pagar por cuota a pagar una cantidad fija equivale a cambiar el título constitutivo y esto es contrario a la ley (no hubo unanimidad) se habría podido impugnar en el plazo preceptivo. Mi pregunta última es, ¿DE HABERSE TERMINADO EL PLAZO, DE QUE FORMA SE PUEDE CORREGIR, LO QUE SIEMPRE SERA CONTRARIO A LEY. QUE ES EL ACUERDO CITADO.
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Abogado Civil Pontevedra - Antonio Villanueva Abogados
Contestado

El acuerdo es contrario a la ley y, en efecto, su plazo de impugnación es de un año. Pero no es contrario al 17.1ª LPH, sino al 9.e) LPH, porque los propietarios han de contribuir a los gastos de la comunidad de acuerdo con su cuotas de participación en todo caso. La ilegalidad esté en fijar las cuotas de esa manera, y no en la mayoría del acuerdo.
La mejor manera de solucionarlo consiste en abrir un nuevo plazo: pedir la convocatoria de la Junta (con unos requisitos) para tratar el asunto, o pedir que se trate el asunto en una convocatoria ya hecha.
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