Plazos para impugnación acuerdo de Junta Propietarios

Pregunta muy directa: ¿Hay o no posibilidad de impugnar un acuerdo no ajustado a ley de la Junta de Propietarios cuando ha pasado más del preceptivo plazo de un año de que se acordó?

Gracias.

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Administrador de Fincas Las Palmas - AL Abogados
Contestado

Buenas tardes, el art 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos el plazo es de un año para proceder a la impugnación. Si el acuerdo es gravemente perjudicial para la Comunidad o para un vecino o ha sido adoptado con abuso de derecho, el plazo es de tres meses. El plazo comienza a contar desde el día siguiente a la fecha de adopción del acuerdo.En caso de que no hayamos asistido a la Junta de Propietarios, el plazo para impugnar comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en el que nos notificaron el acuerdo

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