Imputación por desobediencia y conducción con alcohol
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Abogado de Granada especializado en Derecho Bancario
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Tenemos en este momento un caso parecido al suyo. Yo la verdad discrepo con la respuesta del compañero. Para empezar no existe ningún delito de por "conducir bajo los efectos del alcohol" ya que es si eso n es un delito en su caso porque es una sanción administrativa al ser la segunda prueba que es la válida 0.59 y no 0.60. En segundo lugar respecto a la desobediencia se puede entender que su vehículo no fue inmovilizado de ni con un cepo ni de forma efectiva ya que lo único que dice usted en su pregunta es que la policía se fue y dejo las llaves del mismo por lo que pudo usted llamar a un amigo. Como todo en este mundo este caso concreto es bastante discutible. Me esperaría a ver la pena que va a pedir la fiscalía y vería si le mereciera la pena la conformidad.
El delito de desobediencia supone que si la policía inmovilizó el coche, debería haber pedido permiso para que su amigo se lo llevara. En cuanto a la tasa de alcohol, lo que dice el artículo 379.2 es que siempre que se supere la cifra de 0,6 gramos está prohibido conducir en todo caso; por debajo de esa cifra, únicamente se permite la conducción con una tasa de alcohol inferior a 0,25, lo que ocurre es que entre el 0,25 y el 0,6 no se procede a una condena "automática" sino que el Juez tendrá en consideración si, además de la tasa, se ha producido alguna incidencia en la circulación (un accidente, algún daño a terceros etc). Un saludo.
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Para aclarar con el compañero de Tenerife, si te fijas en mi contestación he puesto entre comillas "conducir bajo los efectos del alcohol". El motivo de esas comillas son porque el compañero de Madrid lo ha tipificado de delito y nosotros lo que hemos hecho es contestar diciendo que no es delito entendiendo que a lo que el se refiere es a delito contra la seguridad vial. Es por ellos que matizamos que no hay delito ya que para tipificar por el 379.2 del CP como bien ya expones tu, el grado de alcohol debe ser de 0,60 y no de 0,59 como dice el cliente. Le ha faltado poco pero entendemos objetivamente no se cumple.
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Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Responsabilidad Civil
Yo discrepo con lo que expone mi compañero, porque si bien es cierto que no existe delito por conducir bajo los efectos del alcohol si existe delito contra la seguridad vial, en este caso se le aplicaría el art. 379.2 del Código Penal que establece que será castigado el que condujere un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Por lo que se lo podría imponer en este caso una pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Un saludo
Se enfrenta a dos delitos, uno por conducción bajo los efectos del alcohol, cuya pena puede ser prisión o multa o trabajaos en beneficio de la comunidad, y a otro por desobediencia, con una pena dé prisión prevista de 6 meses a 1 año. En función del atestado emitido por la policía habría que valorar si le conviene conformar pena, y que le apliquen la mínima, o por el contrario rebatir los hechos.