Incapacidad absoluta o incapacidad total

Tras reclamación adva ante la seg social desestimatoria quiero interponer demanda por incapacidad total
Mi pregunta es si perjudica solicitar la incapacidad absoluta y subsidiariamente la permanente total, cuando la absoluta honestamente no te corresponde? Veo que hay modelos en internet que se solicitan las dos simultáneamente.
Conozco la diferencia entre una y otra.

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Abogado Administrador de Fincas Las Rozas de Madrid Jose Antonio Ruiz Sanchez
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La incapacidad TOTAL inhabilita al trabajador para la realización de las labores propias de su profesión, pudiendo ejercer otra profesión con labores diferentes y manteniendo la pensión que le pueda corresponder por la incapacidad TOTAL.
La absoluta es para cualquier tipo de trabajo, con lo que solo tendría la pensión que le corresponda.
No es incompatible ni perjudicial solicitar la Absoluta y subsidiariamente la Total.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO FISCAL Y LABORAL EN VILLANUEVA DEL PARDILLO JUMA ASESORES, SL
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Buenos días
En mi opinión, no, dado que se obliga a motivar ambas opciones.
Un saludo

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