Incapacidad absoluta o incapacidad total
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Abogado Administrador de Fincas Las Rozas de Madrid Jose Antonio Ruiz Sanchez
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Derecho Civil
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La incapacidad TOTAL inhabilita al trabajador para la realización de las labores propias de su profesión, pudiendo ejercer otra profesión con labores diferentes y manteniendo la pensión que le pueda corresponder por la incapacidad TOTAL.
La absoluta es para cualquier tipo de trabajo, con lo que solo tendría la pensión que le corresponda.
No es incompatible ni perjudicial solicitar la Absoluta y subsidiariamente la Total.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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ABOGADO FISCAL Y LABORAL EN VILLANUEVA DEL PARDILLO JUMA ASESORES, SL
Abogado de Villanueva del Pardillo especializado en Derecho Laboral
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Buenos días
En mi opinión, no, dado que se obliga a motivar ambas opciones.
Un saludo
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