Incumplimiento contrato
Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Bancario
Buenas tardes,
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el tiempo mínimo de arrendamiento es de 6 meses, debiendo indemnizar el arrendatario al arrendador si se va antes. Desconozco el contenido del contrato, pero desde luego, por lo que explica la agencia no le da confianza. Nos gustaría ayudarle y asesorarle en este tema, pues necesita un profesional que le oriente en su arrendamiento. Puede contactar con nosotros, podemos ayudarle. Saludos cordiales, Rosa Nieto, abogada, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.
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Necesitamos una copia del contrato para poder darle una respuesta adecuada. Quedamos a su disposición.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, usted puede demandar a la agencia por incumplimiento de contrato y solicitar así a su vez que la agencia le abone las cantidades de dichas mensualidades, es decir, hasta un mínimo de 6 meses como pone en el contrato. Puede ponerse en contacto con nuestro despacho y le atenderemos. Reciba un cordial saludo.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Comparto el criterio de Nieto & Sanz, siendo necesario acudir al contrato, a fin de comprobar si se previó la posibilidad legar de resolución a partir de los seis meses y sus consecuencias en cuanto a pérdida de fianza o penalización. Espero haber sido útil, saludos cordiales.
Necesitamos una copia del contrato para poder darle una respuesta adecuada.
Quedamos a su disposición.