Excedencia voluntaria denegación

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CW Abogados

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Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Despidos

Con frecuencia se ponen en contacto con nosotros clientes que nos preguntan si pueden pedir una excedencia por cualquier motivo y por el modo de hacerlo. En consecuencia, la presente guia legal tiene por objeto arrojar una pizca de luz sobre este aspecto.

A modo de introducción, me parece fundamental, como en otras situaciones que se dan en las relaciones laborales, que todas las comunicaciones del trabajador con la empresa se efectúen por escrito, sea presentando copias y que firme la empresa un recibí, sea mediante el envío de un email a una dirección de correo habitual de la empresa, bien mediante el envío de un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, etc.

También, otro aspecto importante que tiene que tener en cuenta el trabajador inicialmente es comprobar qué dice su convenio colectivo de aplicación en relación con la excedencia voluntaria, puesto que es posible que se prevea alguna formalidad legal en cuanto a su duración, la forma de solicitarla, el plazo de preaviso, etc.

Entrando en materia, el primer aspecto que el trabajador debe decidir es cuánto tiempo quiere estar en situación de excedencia. A este respecto, la Ley establece que la duración no  puede ser inferior  a 4 meses ni superar los 5 años. También es posible pedir que se prorrogue, eso sí, sin excederse de los 5 años, pero en este caso el trabajador no debe olvidar dejar constancia escrita para poner en conocimiento de la empresa su intención, pudiendo la empresa denegar la prórroga.

Por su parte, la  solicitud, como hemos dicho, debe hacerse por escrito deteminando claramente la fecha de inicio de la excedencia y su duración (A este respecto reitero que es muy importante que el trabajdor no se olvide de mirar qué pone el convenio colectivo). La Ley no fija un plazo de preaviso para que la empesa responda, por lo que recomiendo al trabajador que en su solicitud otorgue a la empresa un plazo razonable de 15 a 30 días.

Una vez entregada la solicitud pueden ocurrir, al menos, 3 posibilidades:

1- Que la empresa acepte. Todo perfecto.

2- Que la empresa se niegue.

3. Que la empresa no conteste.

En este último caso, el trabajador debe tener en cuenta que no puede autodeclararse en dicha situacion por silencio positivo (como ocurriría en algunos casos cuando estamos tratando con una Administración), siendo necesario que la empresa le dé el OK antes y, en su defecto, el trabajador tendrá que acudir a los tribunales.

Es decir, si el trabajador dejara de ir al trabajo, sin mediar  el consentimiento de la empresa, puede la empresa proceder al despido disciplinario del trabajador por faltas injustificadas.

Por tanto, en caso de que la empresa no conteste, o bien conteste de forma negativa, el trabajador deberá solicitar el recononocimiento judicial de tal derecho.

Finalmente, recomendamos encarecidamente que cuando se acerque el término de la excedencia, el trabajador solicite su reingreso por escrito  y lo haga en un plazo razonable, por ejemplo de 30 días.

Por último, lo mas importante: si al momento de solicitar la reincorporación, la empresa da excusas o da largas, o bien hace como si no hubiese nadie en la empresa, el trabajador debe asesorarse adecuadamente con un profesional y demandar a la empresa como si se tratase de un despido. En consecuecnia, el trabajador no debe creerse lo que dice la empresa, ya que ésta puede aprovechar este momento para quitarse de encima a un trabajador sin coste alguno. ¡Mucho ojo, por favor!

Atentamente, Carlos Winter Cabrera, Abogado Laboralista

Teléfono: 636790194

Email: carloswintercabrera@icam.es

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