Incumplimiento de regimen de visitas
A falta de detalles, parece ser que lo han condenado por una falta o delito al incumplir el régimen de visitas, si es así Usted podría recurrir la sentencia, siempre que la sentencia no fuera firme, si estamos ante una sentencia firme, no tendrá más remedio que acatarla.El impago de la pena multa, tiene como consecuencia un cumplimiento subsidiario de la pena en prisión, es decir que si Usted no paga, le harán pagar la condena en un centro penitenciario, así que es importante que cumpla la condena. Si no puede asumir toda la cuantía de la multa, puede solicitar en el Juzgado un fraccionamiento. Llámenos y le ayudaremos:934515532
Abogado Santa Coloma - Coloma Legis Abogadas
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral
Buenos días,
Cuando se impone una multa económica, si Ud. no paga, se inicia el procedimiento de ejecución. Éste conlleva el embargo de sus bienes o sus ingresos. En este caso, el subsidio de la ayuda familiar, al ser de una cuantía tan baja, no se le podrá embargar, pero esa deuda la seguirá teniendo. Nuestro consejo es que evite en la medida de lo posible que le vuelva a ocurrir lo mismo, asesorándose previamente si se vuelve a encontrar en una situació similar. Para más asesoramiento le invitamos a visitas nuestra web www.colomalegis.es
Si, aunque si no paga la multa, podría sustituir la multa por trabajo en beneficio de la comunidad, lo que supone que cada dos días de multa serán una jornada de trabajo.