Indemnización por cierre de empresa

¿como hace FOGASA los pagos cuando ya el juicio ha concluido?

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Equitas Abogados María dolores lopez
Contestado

PAra cobrar del FOGASA se dispone de un año desde la resolucion de la autoridad laboral o judicia para presentar solicitud reclamando las cantidades debidas. Una vez intervenido y resuelto el expediente en el que se reconoce el derecho a cobrar del FOGASA, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, quién a su vez cursa las órdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de las personas beneficiarias. Es decir si en su solicitd dio un numero de cuenta es el fogasa quien da la orden para que se ingresen las cantidades en la cuenta que ustd facilito. SI no ha presentado la solicitud acuda a cualquier oficina de la Tesoria de la Seguridad social y solicite el modelo para cursar la solicitud de pago del FOGASA.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado