Indemnización por despido

Hola, soy laboral temporal de la Junta de Extremadura desde el abril del año 2003. Tengo un contrato por obra o servicio (401) que se prorroga todos los años, llevo 8, el puesto que ocupo no está creado en RPT.
En mi contrato pone que la obra consiste en apoyo a parados de corta y larga duración.
Me gustaría saber si tengo derecho a algún tipo de indemnización y si es así a cuántos días por año me corresponderían. Hasta hace poco nos decían que éramos indefinidos no fijos pero tras las últimas sentencias no sé a qué tengo derecho.
Gracias

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Abogado de Madrid especializado en Despidos

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Buenas tardes,

La cuestión es sencilla, tienes FORMALMENTE un contrato temporal, pero a todos los efectos se trata de un CONTRATO INDEFINIDO, puesto que dicho contrato está celebrado "en fraude de ley", al haber superado el tiempo máximo de duración de una contratación temporal (24 meses en un período de 30) y además estar desvirtuado en cuanto a su "objeto" o causa.

Por tanto, tienes derecho a una indemnización por despido improcedente, a contar con antigüedad desde el primer día de tu primer contrato (45 y 33 días de indemnización por año)

Desde que te notifiquen esa """"""finalización de contrato"""""" tienes un plazo de 20 días hábiles para demandar por despido improcedente y obtener esa indemnización que te corresponde.

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GUILLEN ABOGADOS

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario

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Buenas tardes, reiterada jurisprudencia en caso análogos al suyo determina que aunque esté contratado formalmente por obra y servicio realmente se trata de un contrato INDEFINIDO por la concatenación en el tiempo de los distintas prórrogas de su contrato bajo una misma modalidad concibiéndolo como un fraude de ley por tratarse realmente de un servicio con carácter indefinido, por tanto, si lo despiden le correspondería una indemnización de 33 días por año trabajado atendiendo a los conceptos de su nómina. Si necesita más información o que estudiemos su asunto en profundidad póngase en contacto con este despacho y le ayudaremos.

La primera consulta es gratuita y sin compromiso.

Saludos.

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Abogados Divorcio Plasencia Esmeralda Hernández García
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Hola, considero que tu contrato por mucho que ponga en el mismo que es por obra o servicio, la realidad es que bajo esa forma se esconde un contrato indefinido, por lo que si algún día te despiden deberás impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social presentando una demanda. Tendrías derecho a 33 días por año trabajado en concepto de indemnización, a resultas de lo que dictaminara el juez. Si llega el día en que te encuentres en esa tesitura, buscaté un abogado y demándales. Desde mi punto de vista, es un contrato indefinido por la duración y porque no puedes tener a un trabajador siempre bajo la fórmula "por obra o servicio". En el juzgado sería fácil demostrarlo. Un saludo.

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LUIS MIGUEL PARRO PICO

LUIS MIGUEL PARRO PICO

Abogado de Coria especializado en Derecho Procesal

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Buenas tardes.

Por supuesto que le correspondería indemnización, que sería a una razón de unos días por año trabajado (sería cuestión de ver toda la documentación en cuestión). Los contratos por obra o servicio en ningún momento son indefinidos, pero se podría presumir indefinidos si se diera alguno de los siguientes requisitos: Fraude de ley, que no estuviera escrito, etc.

Para más información, puede contactarme vía email a luismiguelparro(arroba)icam.es

Un saludo.

LUIS MIGUEL PARRO PICO

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