Indemnización por finalizar alquiler

Alquilo un piso desde 09 de 2010. Mi intención es dejarlo el próximo 13 de junio. ¿Debo pagar todo junio o solamente los 13 primeros días? El contrato solo menciona el caso de que me vaya antes del primer año.

Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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GONZÁLEZ & FONTSARÉ ADVOCATS

GONZÁLEZ & FONTSARÉ ADVOCATS

Abogado de Girona especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes,
En los temas contractuales tendremos que mirar el contenido de cada contrato para poder dar una respuesta ajustada al caso, puesto que cada contrato contempla a veces cláusulas con contenidos diversos.
En todo caso, tendremos que valorar diferentes aspectos, como el preaviso o la forma de pago de las mensualidades para poder precisar con más exactitud y corrección si Usted se halla obligado a pagar íntegramente la mensualidad de junio.
Dicho lo anterior, en relación a la cuestión que nos plantea, si el contrato no contempla nada en este sentido, existiendo un vacío legal en la normativa arrendaticia sobre el particular, entendemos que si ha realizado correctamente el preaviso legal de 30 días, no tendría que abonar íntegramente la renta del mes de junio, sino la parte proporcional correspondiente a los días durante los cuales efectivamente Usted ocupe dicha vivienda, ya que de lo contrario se estaría produciendo un enriquecimiento injusto por parte del propietario, que recibiría íntegramente el importe correspondiente al mes de junio cuando ya dispondrá de la posesión del inmueble desde el día 14 de dicho mes.
Para mayor aclaración de su caso en particular, sería conveniente que concertara una visita con nosotros para solucionar sus dudas y asesorarle mejor y, en su caso, ayudarle a realizar las gestiones que estime oportunas.
Si Usted lo desea, puede contactar con nosotros y estaremos encantados de atenderle.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Juan Fernández Pantoja

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Fiscal

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Buenas tardes, en los contratos de arrendamientos de viviendas, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 11 que el arrendatario podrá desistirse del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio de la relación arrendaticia, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

A la vista de la citada normativa, y de su contrato, podrá concluir sobre el importe de la indemnización por desistirse del arrendamiento.

Quedo a su disposición para comentar o aclarar cualquier aspecto que estime necesario, para lo cual puede contactar conmigo por correo electrónico.

Juan Fernández Pantoja
Abogado del ICAS

juanfernandezpantoja.wordpress.com

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León Bendayán

León Bendayán

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario

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Aunque parezca raro o injusto si que tiene el deber de pagar el mes entero segun se desprende (entre otras) de la Sentencia dictada el 25 de enero de 2000 por la sección 2.ª de la AP de Badajoz (Ref. El Derecho EDJ 2000/62577), en cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO puede leerse literalmente:

“Consiguientemente, es lo cierto que la renta adeudada alcanza la cuantía de 55.000 pts, al no haberse acreditado su pago en el plazo que marca el art. 17.2 de la LAU de 1994, SIN QUE SEA DE RECIBO EL REDUCIR LA CANTIDAD ADEUDADA A SÓLO LA CORRESPONDIENTE A QUINCE DÍAS DE DISFRUTE DEL INMUEBLE ARRENDADO, no solo porque ninguno de los litigantes ha formulado petición expresa en tal sentido, sino, además, porque, como ya se dijo, la renta es abonable por meses anticipados, dentro de los siete primeros días, lo que significa que transcurridos éstos EL ARRENDADOR TIENE LA FACULTAD DE RECLAMAR EL IMPORTE INTEGRO DE LA MENSUALIDAD ASÍ IMPAGADA”,

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León Bendayán

León Bendayán

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario

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El régimen de indemnizaciones del que le hablan en la respuesta anterior es el previsto para los contratos celebrados a partir de junio del 2013 y por tanto NO le afecta al suyo, que fue firmado antes.

Pero es que además hay otra cuestión, y es que su problema no es si tiene que pagar o no la indemnización por resolución anticipada, sino si tiene o no que pagar el mes de junio completo aunque se vaya el día 13.

En este sentido debe tener en cuenta que segun el art. 17.2 LAU la renta se devenga a principio de mes, el mismo día 1, y por tanto, si Ud. se va el día 13 de junio ya habrá devengado el mes de junio completo y tendrá que pagarlo. No porque se vaya antes o después sino porque ha devengado el mes completo.

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Juan Fernández Pantoja

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Fiscal

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Es correcta la precisión que realiza el compañero León Berdayán en cuanto a la vigencia de la redacción actual del artículo 11 de la Ley de Arrendamientor Urbanos. Habría que ver el contrato para precisar algo más sobre el desistimiento unilateral. No obstante, en cuanto al pago de la renta, no comparto la opinión de que se mantenga la obligación de abonar el mes de junio completo. Juan Fernández Pantoja Abogado del ICAS juanfernandezpantoja.wordpress.com

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Comporato la tesis de mi compañero Juan Fernández, creo que es una respuesta completa y acertada.

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