¿Pueden subirme la renta del alquiler de un mes para otro y con carácter retroactivo?
ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS
Abogado de Collado Villalba especializado en Derecho de Familia
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Estimado cliente, en el asunto que plantea les aconsejo que remitan un burofax al arrendador notificando la finalización del contrato y la puesta disposición de las llaves ya que esto es lo prioritario.
En cuanto a la reclamación de las cantidades atrasadas, se podría alegar error de transcripción en la cantidad fijada en el contrato escrito considerando que durante más de dos años la cantidad cobrada ha sido 500.-Euros y la fianza del contrato se corresponde con dicha cantidad.
En lo relativo a la reclamación de la propiedad de los dos meses de renta por incumplimiento contractual que pretende reclamarle el arrendador habrá que estar a lo pactado en el propio contrato de arrendamiento a este respecto pero en cualquier caso puede suponer un reconocimiento del arrendador de que el contrato ha finalizado
En ASISTENCIA LEGAL ABOGADOS estamos a su disposición por si precisa contar con nuestros servicios profesionales. Puede contactar con nosotros a través del teléfono y del correo electrónico que figura en nuestra web (www.asistencialegalabogados.es o enlace directo del perfil), donde también podrá consultar nuestros honorarios.
Buenas tardes. El hecho de que le hayan estado cobrando durante 26 meses la cantidad de 500 euros más actualizaciones de renta, y en el mismo contrato se estipule como fianza la cantidad de 500 euros, hace que pueda ser defendible un error en el contrato.
En cuanto a la indemnización de 2 meses solicitada por incumplimiento contractual, habría que acudir al contrato para ver si está así estipulada. No obstante, también considero que es discutible que se la reclamen, toda vez que ustedes se han visto en la obligación de abandonar la vivienda por las nuevas condiciones en cuanto al pago de la renta (ya sea por error, o no).
Si no aceptan la entrega de llaves, deberán enviar urgentemente un burofax en el que den por terminado el contrato en base a la modificación sustancial de las condiciones y les informen de que ponen a su disposición la entrega de la vivienda.
Si desean más asesoramiento o la defensa de sus derechos, no duden en ponerse en contacto con nosotros; los datos de contacto aparecen en nuestra ficha o en la página web del despacho (www.velaabogados.es).
Soy árbitro de la Asociación Europea de Arbitraje, especialista en Arrendamientos Urbanos.
Un cordial saludo.
Cristina Íñigo Vela
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
1.- el cobro de la renta "atrasada" lo veo dudoso, pero como dice el compañero el hecho de que le hayan estado cobrando tanto tiempo 500 euros juega a su favor. No creo que deban pagar esos 575.
2.- Deberían devolver la diferencia de los nuevos recibos, es decir, la diferencia entre 593 y 516.
3.- En cuanto a la indemnización de dos meses, habrá que estar a lo pactado en el contrato de arrendamiento.
4.- En cuanto a la entrega de llaves pueden hacer un depósito notarial o judicial y mandar un burofax al casero. El hecho de que no quieran recibir las llaves va en contra de ellos.
Si se niegan a recoger las llaves pueden depositarlas ante notario, a fin de que les requiera para que vayan a la notaria a por las llaves. El problema de este sistema es que el notario les cuesta dinero.
Atentamente