Indemnización por prejuicios

¿por daños de prejuicios por haber usado su nombre en publicidad sin su autorización?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Lluch Abogados

Lluch Abogados

Abogado de Madrid especializado en Contencioso Administrativo

VER PERFIL
Contestado

La utilización del nombre para fines publicitarios sin la oportuna autorización es una intromisión ilegítima del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen (art. 7.6 LO 1/1982), y su indemnización integra los perjuicios ocasionados y el daño moral, más la apropiación del lucro obtenido (art. 9 LO 1/1982). Para calcularla se tienen en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión en función de la difusión o audiencia del medio a través del cual se haya producido.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado