Responsabilidad padres

Mi pregunta es: en el supuesto de que un menor de edad fuera condenado por un hipotético delito de lesiones, la responsabilidad civil derivada del mismo, tiene que ser cubierta por los padres o tutores del mismo, pero: en el supuesto de que se abonara solo una parte, y se pretenda reclamar el resto, ahora que el menor fuera ya mayor de edad, ¿se reclamaría esa parte a los padres del entonces menor de edad? ¿o resulta procedente ahora reclamar al ahora mayor de edad?

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Abogado Ibiza Hornillos Marchetti Abogados
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Estimado Consultante, estando de acuerdo con las anteriores respuestas, se añade que dependiendo de la actual relación familiar con su hijo y evaluando detenitamente los hechos delictivos y el actual estado del procedimiento, cabría la posibilidad de que Ud le reclamara a su hijo, por la via civil la parte que todavía le queda para abonar siempre y cuando se prueben los motivos de que llevaron al impago mencionado. a su disposición, un saludo.

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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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Yo entiendo que siguen respondiendo los padres. Los hechos ocurrieron cuando el hijo era menor de edad, por lo que los padres han de responder por ello, sin que el hecho de que el hijo adquiera la mayoría de edad sea causa de extinción de la responsabilidad de los padres.

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Sergio García Y Asociados

Sergio García Y Asociados

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario

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Estoy de acuerdo con mi compañero.
Aunque los hechos se enjuicien cuando es ya mayor de edad el imputado, cuando los hechos acontecidos era menor por lo que la responsabilidad civil será de los padres.

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