Responsabilidad padres
Abogado Ibiza Hornillos Marchetti Abogados
Abogado de Eivissa especializado en Derecho Penal Común
Estimado Consultante, estando de acuerdo con las anteriores respuestas, se añade que dependiendo de la actual relación familiar con su hijo y evaluando detenitamente los hechos delictivos y el actual estado del procedimiento, cabría la posibilidad de que Ud le reclamara a su hijo, por la via civil la parte que todavía le queda para abonar siempre y cuando se prueben los motivos de que llevaron al impago mencionado. a su disposición, un saludo.
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Yo entiendo que siguen respondiendo los padres. Los hechos ocurrieron cuando el hijo era menor de edad, por lo que los padres han de responder por ello, sin que el hecho de que el hijo adquiera la mayoría de edad sea causa de extinción de la responsabilidad de los padres.
Sergio García Y Asociados
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Estoy de acuerdo con mi compañero.
Aunque los hechos se enjuicien cuando es ya mayor de edad el imputado, cuando los hechos acontecidos era menor por lo que la responsabilidad civil será de los padres.